Ley 24.195

Artículo 41Unidad escolar

Texto oficial

La unidad escolar —como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito físico y social— adoptará criterios institucionales y prácticas educativas democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinente al destino y funciones específicas del establecimiento.

Qué significa en la práctica

La unidad escolar adopta criterios y prácticas democráticas, se vincula con las organizaciones de su entorno y pone su infraestructura a disposición de la comunidad.

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