Ley 24.195

Artículo 68Excepciones (universidades)

Texto oficial

Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los niveles y regímenes especiales educativos con excepción de las establecidas en los artículos 48, 53, incisos: b, e, i, k, ll, 54 y 56, inciso a) en relación con las universidades, aspectos que se rigen por la legislación específica o la que la reemplace.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones sobre universidades se rigen por la legislación específica (Ley de Educación Superior), con las excepciones que indica este artículo.

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