Ley 24.196

Artículo 15Avalúo de reservas

Texto oficial

El avalúo de las reservas de mineral económicamente explotables, practicado y certificado por profesional responsable, podrá ser capitalizado hasta en un cincuenta por ciento (50 %) y el saldo no capitalizado constituirá una reserva por avalúo. La capitalización y la constitución de la reserva tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia alguna a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias. La emisión y liberación de acciones provenientes de esta capitalización, así como la modificación de los contratos sociales o de los estatutos, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, en la medida en que estén determinadas por la capitalización aludida, estarán exentas de todo impuesto nacional, incluido el de sellos. Igual exención se aplicará a las capitalizaciones o distribuciones de acciones recibidas de otras sociedades con motivo de la capitalización que hubieren efectuado estas últimas. Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen deberán establecer exenciones análogas a las previstas en el presente artículo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

El avalúo de las reservas económicamente explotables puede capitalizarse hasta el 50%, con efectos contables y exención de impuestos sobre la emisión de acciones.

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