Ley 24.196

Artículo 2Sujetos

Texto oficial

Podrán acogerse al presente Régimen de Inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito. Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la .

Qué significa en la práctica

Pueden acogerse las personas físicas domiciliadas en el país y las jurídicas constituidas o habilitadas en él que desarrollen actividad minera, inscribiéndose en el registro de la .

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