Deróganse las disposiciones de la Ley 22.095 y sus disposiciones reglamentarias a partir de la promulgación de la presente. Los beneficiarios de la Ley 22.095, con excepción del artículo 9° del Capítulo III , continuarán comprendidos en el régimen de dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que pudieran corresponder en virtud del artículo 25 del decreto 2054/92. La para los proyectos a que se refiere el párrafo anterior será la establecida por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Deroga la Ley 22.095 y su reglamentación, con continuidad para sus beneficiarios.