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Ley 24.198

VigenteNacional

Derogaci├│n del delito de desacato

Sanción:12 de mayo de 1993Promulgación:31 de mayo de 1993BO:3 de junio de 1993Ver fuente oficial
4artículos
libertad de expresi├│ndesacatoC├│digo Penalderechos humanosperiodismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve de alt├¡simo impacto: elimin├│ del derecho argentino el de desacato. Hasta 1993, criticar u ofender a un funcionario p├║blico por el ejercicio de su cargo pod├¡a costar hasta seis meses de prisi├│n ÔÇöo un a├▒o si el ofendido era el Presidente, un legislador, un gobernador, un ministro o un juezÔÇö, aunque la misma expresi├│n dicha sobre un particular no fuera . La Argentina se comprometi├│ a derogarla ante la Comisi├│n Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del periodista Horacio Verbitsky, por ser incompatible con la libertad de expresi├│n del art├¡culo 13 de la Convenci├│n Americana. Las tres derogaciones que dispuso siguen vigentes: ni el art├¡culo 244 del C├│digo Penal ni el art├¡culo 6┬║ de la Ley 13.985 fueron restablecidos.

Objetivo

Adecuar el derecho penal argentino al estándar interamericano de libertad de expresión, eliminando los tipos penales que protegían el honor de los funcionarios públicos por encima del de cualquier persona.

Problema que resuelve

El desacato colocaba a los funcionarios en una categoría privilegiada frente a la crítica: la misma frase era impune si se dirigía a un vecino y si se dirigía a un ministro. En la práctica funcionaba como un mecanismo de disuasión del periodismo y de la denuncia ciudadana, porque el riesgo de una causa penal desalentaba publicar. A eso se sumaba el artículo 6º de la Ley 13.985, que penaba difundir información que el propio texto reconocía como no secreta.

A quiénes alcanza

Periodistas y medios de comunicaci├│nCiudadanos que critican a funcionarios p├║blicosFuncionarios p├║blicosEmpleados estatales que difunden informaci├│nAbogados penalistas
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • •Nadie puede ser perseguido penalmente por desacato: ofender o criticar a un funcionario p├║blico por el ejercicio de su cargo dej├│ de ser un aut├│nomo.
  • •Difundir datos econ├│micos, pol├¡ticos, militares, financieros o industriales que no son secretos ni reservados dej├│ de ser bajo la Ley 13.985.
  • •Periodistas y ciudadanos pueden expresarse sobre la actuaci├│n de los funcionarios sin el agravante penal que exist├¡a por la condici├│n de funcionario del ofendido.

Casos de uso

  • •Defenderse de una denuncia penal por expresiones cr├¡ticas contra un funcionario, invocando que el desacato no existe desde 1993.
  • •Fundamentar la libertad de expresi├│n frente a presiones estatales sobre la prensa.
  • •Estudiar el efecto interno de los acuerdos de soluci├│n amistosa ante la Comisi├│n Interamericana de Derechos Humanos.
  • •Rastrear por qu├® el art├¡culo 244 del C├│digo Penal figura como derogado.

Preguntas frecuentes

El artículo 244 del Código Penal castigaba con prisión de quince días a seis meses a quien provocara a duelo, amenazara, injuriara o de cualquier modo ofendiera en su dignidad o decoro a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La pena subía de un mes a un año si el ofendido era el Presidente, un legislador nacional o provincial, un gobernador, un ministro o un juez.