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Tratado 24.201

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:23 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
cineintegraci├│n regionalculturaiberoam├®ricacoproducci├│npol├¡tica audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos. Su objeto ├║nico es autorizar al Poder Ejecutivo a obligar internacionalmente a la Argentina por el Convenio de Integraci├│n Cinematogr├ífica Iberoamericana, firmado en Caracas en noviembre de 1989. El Convenio es el instrumento fundacional de la cooperaci├│n cinematogr├ífica iberoamericana: crea la Conferencia de Autoridades Cinematogr├íficas de Iberoam├®rica (CACI) como ├│rgano de conducci├│n y da marco a los programas regionales de fomento ÔÇöel m├ís conocido, IbermediaÔÇö que financian coproducciones. Forma un paquete con las Leyes 24.202 (Acuerdo Latinoamericano de Coproducci├│n) y 24.203 (Mercado Com├║n Cinematogr├ífico Latinoamericano), sancionadas el mismo d├¡a sobre convenios firmados en la misma reuni├│n de Caracas. En 2018 la Ley 27.473 (Integración cinematográfica iberoamericana) aprob├│ un protocolo que enmend├│ este Convenio.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, para que el país participe del sistema regional de cooperación en cine: armonización de políticas, apoyo a la coproducción y ampliación del mercado para la obra cinematográfica iberoamericana.

Problema que resuelve

Las cinematograf├¡as nacionales de Iberoam├®rica compet├¡an aisladas y en desventaja frente a la industria de gran escala. Ninguna ten├¡a por s├¡ sola mercado suficiente para amortizar una pel├¡cula, y no exist├¡a un marco com├║n que permitiera coproducir, circular entre pa├¡ses o coordinar pol├¡ticas p├║blicas de fomento. El Convenio busca resolver eso creando un espacio audiovisual compartido y un ├│rgano permanente que lo conduzca.

A quiénes alcanza

Productores cinematográficosDirectores y realizadores audiovisualesInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)Estado nacionalDistribuidores y exhibidores de cine
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a cumplir el Convenio una vez ratificado
  • El Estado debe armonizar su pol├¡tica cinematogr├ífica y audiovisual con la de los dem├ís Estados miembros
  • El Estado debe participar de la Conferencia de Autoridades Cinematogr├íficas de Iberoam├®rica y sostener los mecanismos de cooperaci├│n acordados
  • El Estado debe adoptar medidas que faciliten la circulaci├│n y difusi├│n de las obras cinematogr├íficas de la regi├│n

Derechos que reconoce

  • Los productores argentinos pueden acceder a los mecanismos de coproducci├│n y a los fondos regionales de fomento que se articulan sobre este Convenio
  • Las obras cinematogr├íficas argentinas quedan comprendidas en el espacio audiovisual iberoamericano, con las facilidades de circulaci├│n que el Convenio promueve

Casos de uso

  • Un productor argentino eval├║a coproducir una pel├¡cula con una empresa espa├▒ola o mexicana y necesita conocer el marco regional aplicable
  • El INCAA fija su posici├│n ante la Conferencia de Autoridades Cinematogr├íficas de Iberoam├®rica
  • Un investigador reconstruye el origen normativo de los programas iberoamericanos de fomento al cine

Preguntas frecuentes

El Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana, firmado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989. El Convenio tiene 32 artículos y viaja como anexo de la ley: por eso la ley en sí tiene solo dos artículos.