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Tratado 24.203

VigenteTratadoNacional

Aprobación del acuerdo para la creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:23 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
cineintegraci├│n regionalculturaam├®rica latinadistribuci├│nexhibici├│npol├¡tica audiovisual
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos artículos. Completa el paquete de Caracas junto con las Leyes 24.201 y 24.202, sancionadas el mismo día: si el Convenio de Integración fija los principios y crea el órgano regional, y el Acuerdo de Coproducción regula cómo se hace la película, este acuerdo se ocupa de la etapa que suele ser el cuello de botella real del cine latinoamericano: la distribución y la exhibición. Crea un mercado común cinematográfico entre los países miembros, con el compromiso de facilitar la circulación de las obras reconocidas como latinoamericanas y de adoptar medidas internas que las favorezcan frente al producto extranjero. El acuerdo consta de doce artículos y viaja como anexo de la ley.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el acuerdo que crea el Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, para que las películas de la región circulen, se distribuyan y se exhiban en los países miembros con un tratamiento preferente.

Problema que resuelve

Una película latinoamericana podía producirse y hasta coproducirse, pero seguía sin llegar a las salas de los países vecinos: la distribución y la exhibición estaban dominadas por producto extranjero y no había ningún mecanismo que priorizara la obra de la región. Sin mercado, el fomento a la producción se agota en sí mismo. El acuerdo apunta exactamente a ese eslabón.

A quiénes alcanza

Productores cinematográficosDistribuidores de cineExhibidores y salas de cineInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)Estado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente a cumplir el acuerdo una vez ratificado
  • •El Estado debe adoptar medidas internas que faciliten la distribuci├│n y exhibici├│n de las obras cinematogr├íficas latinoamericanas
  • •El Estado debe participar de los mecanismos comunes previstos para el funcionamiento del mercado cinematogr├ífico regional

Derechos que reconoce

  • •Los productores y distribuidores argentinos pueden acceder al mercado de los dem├ís pa├¡ses miembros para las obras reconocidas como latinoamericanas
  • •Las pel├¡culas argentinas reconocidas como latinoamericanas reciben un tratamiento preferente respecto del producto extranjero en los pa├¡ses del acuerdo

Casos de uso

  • •Una distribuidora argentina quiere colocar una pel├¡cula nacional en salas de M├®xico o Colombia y consulta el marco regional aplicable
  • •El INCAA articula pol├¡ticas de circulaci├│n de cine regional con los organismos hom├│logos de la regi├│n
  • •Un exhibidor consulta qu├® obras se consideran latinoamericanas a los efectos del acuerdo

Preguntas frecuentes

El acuerdo para la creación del Mercado Común Cinematográfico Latinoamericano, firmado en Caracas, Venezuela, el 11 de noviembre de 1989. Consta de doce artículos, que viajan como anexo de la ley en fotocopia autenticada en español.