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Ley 24.204

VigenteNacional

Servicio de telefonía pública para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:17 de junio de 1993BO:23 de junio de 1993Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1993Texto original
2005Ley 26.033vigente

La Ley 26.033 sustituy├│ ├¡ntegramente el art├¡culo 2. El cambio tuvo dos efectos: actualiz├│ la autoridad con la que las empresas telef├│nicas deben acordar las caracter├¡sticas t├®cnicas, el n├║mero, la distribuci├│n y la ubicaci├│n de los aparatos ÔÇöde la Subsecretar├¡a de Comunicaciones de la Naci├│n a la Secretar├¡a de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificaci├│n Federal, Inversi├│n P├║blica y ServiciosÔÇö y, sobre todo, agreg├│ una obligaci├│n nueva: las empresas deben remitir anualmente a esa Secretar├¡a un registro con la cantidad de aparatos instalados y su ubicaci├│n, a fin de distribuirlos en forma equitativa en n├║mero y lugar. Los art├¡culos 1 y 3 no fueron tocados y conservan su redacci├│n de 1993.

4artículos
1modif.
telecomunicacionesdiscapacidadaccesibilidadtelefonía públicahipoacusiaservicios públicos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve ÔÇöcuatro art├¡culosÔÇö con un concreto: el servicio de telefon├¡a p├║blica tiene que ser usable por personas sordas, hipoac├║sicas o con impedimento del habla. No crea un organismo ni un plan: impone una obligaci├│n directa a las prestadoras del servicio telef├│nico y remite a la autoridad de comunicaciones la definici├│n t├®cnica (qu├® aparatos, cu├íntos, d├│nde). Fija adem├ís un criterio de equidad tarifaria: quien usa el tel├®fono adaptado no deber├¡a pagar m├ís que quien usa uno convencional. El art├¡culo 2 fue sustituido en 2005 por la Teléfonos públicos adaptados — modificación de la Ley 24.204, que actualiz├│ la autoridad de aplicaci├│n y agreg├│ a las empresas el deber de informar anualmente cu├íntos aparatos instalaron y d├│nde.

Objetivo

Garantizar que las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla puedan efectivamente usar el servicio de telefon├¡a p├║blica, mediante aparatos adaptados instalados en la v├¡a p├║blica y a un costo equiparable al de los tel├®fonos p├║blicos convencionales.

Problema que resuelve

El tel├®fono p├║blico estaba dise├▒ado para comunicarse por voz. Una persona sorda o sin habla quedaba excluida de un servicio pensado como universal: no pod├¡a hacer un llamado desde la calle, ni siquiera uno urgente. La accesibilidad no estaba prevista en los contratos de las prestadoras, y sin una obligaci├│n legal expresa nadie la iba a asumir por su cuenta.

A quiénes alcanza

Personas hipoacúsicasPersonas con impedimento del hablaEmpresas prestadoras del servicio telefónicoSecretaría de Comunicaciones de la NaciónPersonas con discapacidad auditiva
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las empresas telef├│nicas deben proveer un servicio de telefon├¡a p├║blica que permita usarlo a las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla
  • •Las empresas deben acordar con la autoridad de comunicaciones las caracter├¡sticas t├®cnicas de los aparatos, su n├║mero, distribuci├│n y ubicaci├│n en lugar p├║blico
  • •Ese acuerdo debe alcanzarse en un plazo no mayor a 180 d├¡as desde la promulgaci├│n de la ley
  • •Las empresas deben contemplar que el costo a cargo del usuario del sistema adaptado sea equivalente al de las llamadas desde tel├®fonos p├║blicos convencionales
  • •Desde la Teléfonos públicos adaptados — modificación de la Ley 24.204 (2005), las empresas deben remitir anualmente a la Secretar├¡a de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y su ubicaci├│n

Derechos que reconoce

  • •Las personas hipoac├║sicas o con impedimento del habla tienen derecho a usar el servicio de telefon├¡a p├║blica mediante aparatos adaptados
  • •Tienen derecho a que ese uso no les cueste m├ís que una llamada desde un tel├®fono p├║blico convencional
  • •Tienen derecho a que los aparatos est├®n distribuidos de forma equitativa en n├║mero y en ubicaci├│n geogr├ífica (agregado por la Teléfonos públicos adaptados — modificación de la Ley 24.204)

Casos de uso

  • •Una persona sorda necesita hacer un llamado desde la v├¡a p├║blica y busca un tel├®fono p├║blico adaptado
  • •Una organizaci├│n de personas con discapacidad reclama a la autoridad de comunicaciones que se cumpla la distribuci├│n equitativa de aparatos
  • •Un municipio consulta qu├® obligaci├│n tiene la prestadora telef├│nica al instalar tel├®fonos p├║blicos en su ejido
  • •Un usuario advierte que el aparato adaptado le cobra m├ís caro que uno convencional y reclama la equiparaci├│n tarifaria

Preguntas frecuentes

Obliga a las empresas telefónicas a proveer un servicio de telefonía pública que las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla puedan efectivamente usar. No es una recomendación ni un programa de fomento: es un deber a cargo de las prestadoras del servicio telefónico.