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Ley 24.206

VigenteNacional

Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y reforma de los artículos 11 a 13 del Código Aduanero

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:24 de junio de 1993BO:6 de agosto de 1993Ver fuente oficial
6artículos
aduanacomercio exteriornomenclaturaclasificaci├│n arancelariasistema armonizadoimportaci├│nexportaci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que puso a la aduana argentina a hablar el idioma del comercio mundial. Tiene dos partes. La primera aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designaci├│n y Codificaci├│n de Mercanc├¡as, firmado en Bruselas en 1983 bajo los auspicios del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera ÔÇöhoy Organizaci├│n Mundial de AduanasÔÇö, junto con su Protocolo de Enmienda de 1986. La segunda, y por eso esta no es una ley meramente aprobatoria, reforma el C├│digo Aduanero: sustituye su art├¡culo 11 para hacer del Sistema Armonizado la base legal obligatoria de la clasificaci├│n de mercader├¡as, reescribe el art├¡culo 12 para delimitar qu├® puede agregar el Poder Ejecutivo sobre esa nomenclatura ÔÇöpuede abrir subpartidas e ├¡tems nacionales, pero nunca contradecir el SistemaÔÇö y deroga el art├¡culo 13, que regulaba la vieja Nomenclatura Arancelaria y de Aval├║o. El c├│digo del Sistema Armonizado es el dato del que dependen el arancel aplicable, las prohibiciones, los reg├¡menes preferenciales y las estad├¡sticas de comercio exterior: es la primera decisi├│n de toda operaci├│n de importaci├│n o exportaci├│n. Sobre esta base se construy├│ despu├®s la Nomenclatura Com├║n del Mercosur.

Objetivo

Adoptar el Sistema Armonizado como nomenclatura oficial de clasificación de mercaderías en el comercio exterior argentino, aprobando el Convenio que lo establece e incorporándolo al Código Aduanero como base legal obligatoria.

Problema que resuelve

La Argentina clasificaba sus mercaderías con la Nomenclatura Arancelaria y de Avalúo, un sistema propio que ya no coincidía con el que estaba adoptando el resto del mundo. Eso generaba fricción en cada operación: un mismo producto podía tener un código acá y otro distinto en destino, con discrepancias sobre el arancel, dificultades para aplicar acuerdos preferenciales y estadísticas de comercio exterior no comparables internacionalmente. Adoptar el Sistema Armonizado eliminaba esa traducción permanente entre nomenclaturas.

A quiénes alcanza

Importadores y exportadoresDespachantes de aduanaDirecci├│n General de AduanasPoder Ejecutivo NacionalOperadores de comercio exteriorTransportistas internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Toda norma que regule el tr├ífico internacional de mercader├¡a debe individualizarla y clasificarla seg├║n el Sistema Armonizado y sus Notas Explicativas
  • •El Poder Ejecutivo debe mantener permanentemente actualizadas en el pa├¡s las versiones vigentes del Sistema Armonizado y de sus Notas Explicativas, a medida que el organismo internacional modifique sus textos oficiales
  • •Las subdivisiones, reglas y notas nacionales que agregue el Poder Ejecutivo deben ser compatibles con el Sistema Armonizado y con las resoluciones del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera en materia de nomenclatura
  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Convenio una vez ratificado

Derechos que reconoce

  • •El Poder Ejecutivo puede desdoblar partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado, creando subpartidas e ├¡tems nacionales, y sustituir, refundir o desdoblar esas subdivisiones
  • •El Poder Ejecutivo puede incorporar reglas generales de interpretaci├│n y notas adicionales a secciones, cap├¡tulos y subpartidas, y adiciones a las Notas Explicativas
  • •Los operadores de comercio exterior obtienen una clasificaci├│n uniforme con el resto del mundo, lo que da previsibilidad al arancel aplicable y facilita el uso de acuerdos preferenciales

Casos de uso

  • •Un importador debe determinar la posici├│n arancelaria de su mercader├¡a para calcular los tributos de la operaci├│n
  • •Un despachante de aduana discute con el servicio aduanero la clasificaci├│n asignada a un producto
  • •El Poder Ejecutivo crea aperturas nacionales de una subpartida y debe verificar que no contradigan el Sistema Armonizado
  • •Un exportador verifica si su producto encuadra en una posici├│n beneficiada por un acuerdo preferencial

Preguntas frecuentes

Es la nomenclatura internacional con la que se clasifican las mercader├¡as en el comercio mundial. Asigna a cada producto un c├│digo num├®rico dentro de una estructura de secciones, cap├¡tulos, partidas y subpartidas, de modo que un mismo bien reciba la misma clasificaci├│n en la aduana de cualquier pa├¡s. Fue elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperaci├│n Aduanera, hoy Organizaci├│n Mundial de Aduanas.