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Tratado 24.208

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n de anexos al Convenio Multilateral sobre Cooperaci├│n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:24 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
aduanacooperaci├│n internacionalcomercio exteriorfiscalizaci├│nasistencia mutuacontrabando
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos que completa la adhesi├│n argentina al Convenio Multilateral de asistencia mutua entre aduanas de la regi├│n, adoptado en M├®xico en 1981. Estos convenios se estructuran de un modo particular: el cuerpo del tratado enuncia los principios y cada anexo regula una modalidad concreta de asistencia, y cada Estado decide a cu├íles se obliga. De ah├¡ que la ley apruebe once anexos y no todos ÔÇölos anexos V y XIII quedaron fueraÔÇö y que la numeraci├│n aprobada muestre saltos. El contenido aprobado abarca lo esencial de la cooperaci├│n aduanera: pedidos de informaci├│n para determinar tributos, datos sobre origen y valor de las mercader├¡as, vigilancia de personas y medios de transporte sospechados, investigaci├│n de infracciones, notificaci├│n de actos administrativos y comparecencia de agentes aduaneros ante tribunales de otro Estado parte. La l├│gica de fondo es simple y potente: en una operaci├│n de comercio exterior, buena parte de la informaci├│n que una aduana necesita est├í en poder de la aduana del otro extremo, y sin un convenio no hay modo de ped├¡rsela.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino once anexos del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, para habilitar el intercambio de información y la asistencia recíproca entre el servicio aduanero argentino y sus pares de los demás Estados parte.

Problema que resuelve

El fraude aduanero ÔÇösubfacturaci├│n, falsa declaraci├│n de origen, contrabandoÔÇö se comete aprovechando que cada aduana ve solo la mitad de la operaci├│n. Sin cooperaci├│n internacional, la administraci├│n importadora no puede contrastar la factura que se le presenta con la que se declar├│ al exportar, ni verificar el origen real de la mercader├¡a. El Convenio y sus anexos crean los canales formales para pedir y obtener esa informaci├│n, y para coordinar la vigilancia y la investigaci├│n de infracciones.

A quiénes alcanza

Direcci├│n General de AduanasImportadores y exportadoresDespachantes de aduanaEstado nacionalOperadores de comercio exterior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente por los anexos aprobados una vez ratificados
  • •La administraci├│n aduanera argentina debe suministrar a las administraciones de los dem├ís Estados parte las informaciones y documentos previstos en los anexos aprobados, cuando le sean requeridos
  • •La asistencia debe prestarse en los t├®rminos y con los alcances que fija cada anexo, y solo respecto de los anexos que el pa├¡s acept├│

Derechos que reconoce

  • •La administraci├│n aduanera argentina puede requerir a sus pares extranjeros informaci├│n sobre el valor, el origen y la clasificaci├│n de las mercader├¡as objeto de una operaci├│n
  • •Puede solicitar la vigilancia de personas, mercader├¡as y medios de transporte sospechados de estar vinculados a infracciones aduaneras
  • •Puede pedir la notificaci├│n de actos administrativos y la comparecencia de agentes aduaneros ante los tribunales de otro Estado parte

Casos de uso

  • •La aduana argentina sospecha subfacturaci├│n en una importaci├│n y solicita a la aduana del pa├¡s de exportaci├│n las facturas comerciales presentadas all├¡
  • •Un procedimiento por infracci├│n aduanera requiere prueba que est├í en poder de la administraci├│n de otro Estado parte
  • •La aduana necesita notificar un a una persona domiciliada en otro Estado parte
  • •Un despachante analiza el alcance de la informaci├│n que la aduana puede obtener del exterior sobre una operaci├│n de su cliente

Preguntas frecuentes

Once anexos ÔÇölos numerados II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIVÔÇö al Convenio Multilateral sobre Cooperaci├│n y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, adoptado en la ciudad de M├®xico el 11 de septiembre de 1981. Sus fotocopias autenticadas forman parte de la ley.