Volver al listado

Tratado 24.209

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:24 de junio de 1993Ver fuente oficial
3artículos
seguridad marítimaderecho penal internacionalterrorismonavegaciónbuquesextradiciónderecho internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de tres artículos que incorpora el Convenio SUA (Roma, 1988), el instrumento internacional que reprime lo que se conoce como terrorismo marítimo. El Convenio nació de un caso concreto: el secuestro del crucero italiano Achille Lauro en 1985 dejó en evidencia que, para los actos violentos cometidos a bordo de un buque en alta mar, el derecho internacional no ofrecía una base de jurisdicción clara. El Convenio de Roma cierra ese vacío: tipifica como el apoderamiento de un buque por la fuerza, la violencia contra personas a bordo cuando pueda poner en peligro la navegación, la destrucción o el daño del buque o de su carga, la colocación de artefactos destructivos y la comunicación de información falsa que ponga en peligro la navegación, y obliga a los Estados parte a castigarlos con penas adecuadas a su gravedad. Su regla clave es aut dedere aut iudicare: el Estado en cuyo territorio se halle el presunto autor debe extraditarlo o someterlo a sus propios tribunales. La ley agrega en su artículo 2 una reserva argentina: el país no queda obligado por la cláusula de solución de controversias del artículo 16 inciso 1, que remite a y a la Corte Internacional de Justicia.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Convenio de Roma de 1988, para que los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima queden sujetos a persecución penal internacional y sus autores no encuentren refugio en ningún Estado parte.

Problema que resuelve

Un acto de violencia cometido a bordo de un buque en alta mar quedaba en una zona gris: no hab├¡a territorio de ning├║n Estado donde ubicarlo y las reglas sobre pirater├¡a resultaban insuficientes, porque exigen requisitos ÔÇömotivaci├│n privada, dos buques involucradosÔÇö que no se dan en un secuestro con fines pol├¡ticos. El caso del Achille Lauro lo mostr├│ con crudeza. Sin una base convencional de jurisdicci├│n, los responsables pod├¡an quedar impunes por un problema de , no de prueba.

A quiénes alcanza

Estado nacionalArmadores y propietarios de buquesCapitanes y tripulacionesPrefectura Naval ArgentinaPoder JudicialMinisterio P├║blico Fiscal
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente a cumplir el Convenio una vez ratificado
  • •El Estado debe tipificar y castigar con penas adecuadas a su gravedad los actos il├¡citos que el Convenio define
  • •El Estado debe establecer su jurisdicci├│n sobre esos delitos en los casos que el Convenio prev├®
  • •El Estado en cuyo territorio se halle el presunto autor debe extraditarlo o someter el caso a sus propias autoridades para el enjuiciamiento
  • •El Estado debe prestar asistencia judicial a los dem├ís Estados parte en los procedimientos por estos delitos
  • •Al ratificar, el Poder Ejecutivo debe formular la reserva al art├¡culo 16 inciso 1 que ordena el art├¡culo 2 de esta ley

Derechos que reconoce

  • •Los Estados parte pueden requerir la extradici├│n del presunto autor hallado en otro Estado parte
  • •La Argentina conserva la facultad de no someterse al ni a la Corte Internacional de Justicia en las controversias sobre el Convenio, por efecto de la reserva del art├¡culo 2

Casos de uso

  • •Un fiscal debe determinar si la justicia argentina tiene jurisdicci├│n sobre un acto de violencia cometido a bordo de un buque
  • •El Estado argentino recibe un pedido de extradici├│n por un cometido contra la seguridad de la navegaci├│n mar├¡tima
  • •Un abogado analiza el alcance de la reserva argentina a la cl├íusula de soluci├│n de controversias
  • •Un armador eval├║a el marco internacional aplicable a un acto de apoderamiento de su buque

Preguntas frecuentes

El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, conocido como Convenio SUA (Roma, 1988), firmado en Roma el 10 de marzo de 1988. Consta de veintidós artículos, cuya fotocopia autenticada en español forma parte de la ley.