Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos sobre una enmienda puntual al tratado fundacional de la aviaci├│n civil: el Convenio sobre Aviaci├│n Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, del que naci├│ la OACI. La enmienda alcanza a un solo inciso ÔÇöel art├¡culo 50 a)ÔÇö, el que fija la composici├│n del Consejo, ├│rgano permanente de la Organizaci├│n que adopta las normas y m├®todos recomendados internacionales, los Anexos t├®cnicos que rigen desde la aeronavegabilidad hasta las reglas del aire. La Asamblea reunida en Montreal en octubre de 1990 resolvi├│ ampliar el Consejo de treinta y tres a treinta y seis miembros para dar mejor representaci├│n al conjunto de los Estados contratantes. Es una reforma de gobernanza internacional: no cambia ninguna regla operativa de la aviaci├│n, cambia qui├®nes la deciden. El texto del Protocolo integra la ley como Anexo I.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Protocolo de Montreal de 1990 que amplía de treinta y tres a treinta y seis los miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, para que la Argentina preste su conformidad a esa reforma del Convenio de Chicago.Problema que resuelve
El Consejo de la OACI se hab├¡a vuelto estrecho frente al crecimiento del n├║mero de Estados contratantes: con treinta y tres bancas, buena parte de las regiones quedaba subrepresentada en el ├│rgano que adopta las normas t├®cnicas de la aviaci├│n mundial. El propio Protocolo lo dice: la ampliaci├│n busca garantizar un mejor equilibrio mediante una mayor representaci├│n de los Estados contratantes.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes