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Tratado 24.210

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Protocolo de enmienda al artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944)

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:24 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
aviaci├│n civilorganismos internacionalestransporteOACIderecho internacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos sobre una enmienda puntual al tratado fundacional de la aviaci├│n civil: el Convenio sobre Aviaci├│n Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944, del que naci├│ la OACI. La enmienda alcanza a un solo inciso ÔÇöel art├¡culo 50 a)ÔÇö, el que fija la composici├│n del Consejo, ├│rgano permanente de la Organizaci├│n que adopta las normas y m├®todos recomendados internacionales, los Anexos t├®cnicos que rigen desde la aeronavegabilidad hasta las reglas del aire. La Asamblea reunida en Montreal en octubre de 1990 resolvi├│ ampliar el Consejo de treinta y tres a treinta y seis miembros para dar mejor representaci├│n al conjunto de los Estados contratantes. Es una reforma de gobernanza internacional: no cambia ninguna regla operativa de la aviaci├│n, cambia qui├®nes la deciden. El texto del Protocolo integra la ley como Anexo I.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Protocolo de Montreal de 1990 que amplía de treinta y tres a treinta y seis los miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, para que la Argentina preste su conformidad a esa reforma del Convenio de Chicago.

Problema que resuelve

El Consejo de la OACI se hab├¡a vuelto estrecho frente al crecimiento del n├║mero de Estados contratantes: con treinta y tres bancas, buena parte de las regiones quedaba subrepresentada en el ├│rgano que adopta las normas t├®cnicas de la aviaci├│n mundial. El propio Protocolo lo dice: la ampliaci├│n busca garantizar un mejor equilibrio mediante una mayor representaci├│n de los Estados contratantes.

A quiénes alcanza

Estado nacionalAutoridad aeron├íutica argentinaOrganizaci├│n de Aviaci├│n Civil InternacionalEmpresas de transporte a├®reo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente por la enmienda una vez ratificada
  • •El Estado presta su conformidad a la ampliaci├│n del Consejo de la OACI de treinta y tres a treinta y seis miembros

Derechos que reconoce

  • •La Argentina, como Estado contratante, ve mejorada su chance de acceder a un asiento en el Consejo ampliado de la OACI
  • •Los Estados contratantes obtienen una representaci├│n m├ís equilibrada en el ├│rgano que adopta las normas t├®cnicas de la aviaci├│n mundial

Casos de uso

  • •Un investigador reconstruye la evoluci├│n de la composici├│n del Consejo de la OACI
  • •La autoridad aeron├íutica argentina prepara una candidatura al Consejo y necesita el marco normativo de su composici├│n
  • •Un abogado aeron├íutico rastrea las enmiendas argentinas al Convenio de Chicago

Preguntas frecuentes

Un Protocolo firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, que enmienda el artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago (1944). El texto del Protocolo integra la ley como Anexo I.