Volver al listado

Tratado 24.211

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo con Chile para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:24 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
seguridad fronterizacooperación internacionalChileGendarmeríafronterafuerzas de seguridad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos que incorpora un acuerdo de cooperaci├│n entre las dos fuerzas de seguridad responsables de la frontera argentino-chilena. La Argentina y Chile comparten m├ís de cinco mil kil├│metros de l├¡mite, en buena parte cordillerano y con pasos aislados, donde los problemas son comunes y no se resuelven de un solo lado: contrabando, abigeato, tr├ínsito por pasos no habilitados, b├║squeda y rescate en alta monta├▒a. El acuerdo institucionaliza lo que hasta entonces depend├¡a del contacto informal entre jefes de unidad: intercambio de informaci├│n, enlaces de comunicaci├│n, reuniones peri├│dicas de comandos fronterizos, capacitaci├│n rec├¡proca. Un punto es central para entender su alcance: la cooperaci├│n no habilita a ninguna de las dos fuerzas a actuar en territorio de la otra, porque no altera la soberan├¡a ni la jurisdicci├│n de cada Estado. El contexto explica su valor: se firm├│ en 1991, pocos a├▒os despu├®s del Tratado de Paz y Amistad de 1984 que cerr├│ el conflicto del Beagle, y forma parte del proceso de normalizaci├│n de la relaci├│n bilateral.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el acuerdo que institucionaliza la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile, para dar marco permanente a la coordinación operativa entre ambas fuerzas en la frontera común.

Problema que resuelve

La frontera argentino-chilena es larga, agreste y con pasos remotos. Los problemas de seguridad que all├¡ ocurren ÔÇöcontrabando, abigeato, cruces por pasos no habilitados, personas extraviadas en la monta├▒aÔÇö no reconocen el l├¡mite, pero las fuerzas s├¡: cada una se detiene donde termina su jurisdicci├│n. Sin un marco de cooperaci├│n, la coordinaci├│n quedaba librada al contacto informal entre jefes de unidad, sin continuidad ni previsibilidad. El acuerdo le da estructura permanente a ese v├¡nculo.

A quiénes alcanza

Gendarmería Nacional ArgentinaCarabineros de ChileEstado nacionalHabitantes de las zonas de fronteraMinisterio del Interior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el acuerdo una vez ratificado
  • •La Gendarmer├¡a Nacional debe articular con Carabineros de Chile los mecanismos de cooperaci├│n previstos: intercambio de informaci├│n, comunicaciones, reuniones peri├│dicas y capacitaci├│n
  • •La cooperaci├│n debe desarrollarse respetando la soberan├¡a y la jurisdicci├│n de cada Estado: ninguna fuerza queda habilitada a actuar en territorio de la otra

Derechos que reconoce

  • •Las poblaciones de las zonas de frontera se benefician de una respuesta coordinada entre ambas fuerzas, especialmente en emergencias y operaciones de b├║squeda y rescate
  • •Ambas instituciones acceden a informaci├│n y a instancias de capacitaci├│n rec├¡proca

Casos de uso

  • •Una persona se extrav├¡a cruzando un paso cordillerano y se requiere coordinaci├│n entre Gendarmer├¡a y Carabineros para la b├║squeda
  • •Ambas fuerzas coordinan operativos simult├íneos a cada lado del l├¡mite frente a una ruta de contrabando
  • •Un investigador estudia el entramado de acuerdos de cooperaci├│n policial de la Argentina con pa├¡ses lim├¡trofes

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para la cooperación entre la Gendarmería Nacional Argentina y Carabineros de Chile, de once artículos, suscripto en Buenos Aires el 2 de agosto de 1991. Su fotocopia autenticada forma parte de la ley.