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Tratado 24.212

VigenteTratadoNacional

Aprobaci├│n del Protocolo Adicional al Acuerdo con Brasil para la construcci├│n de un puente sobre el r├¡o Uruguay entre Santo Tom├® y S├úo Borja

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:24 de junio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
infraestructura binacionalintegraci├│n regionaltransportepuentes internacionalesfronteraMercosur
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos sobre una obra de infraestructura binacional concreta: el puente internacional que une Santo Tom├®, en Corrientes, con S├úo Borja, en Rio Grande do Sul. Conviene despejar una confusi├│n frecuente: aunque el curso se llame r├¡o Uruguay, en ese tramo es frontera entre la Argentina y Brasil, de modo que el puente es una obra argentino-brasile├▒a, no argentino-uruguaya. Lo que se aprueba no es el acuerdo original de construcci├│n sino un protocolo adicional de apenas dos art├¡culos, firmado en Buenos Aires el 6 de julio de 1990, que ajusta aspectos del acuerdo previo. El puente se inaugur├│ en 1997 y sigue siendo uno de los pasos fronterizos de mayor movimiento de cargas del Mercosur.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Protocolo Adicional al acuerdo con Brasil sobre el puente Santo Tom├®ÔÇôS├úo Borja, para que sus previsiones rijan en el marco de la construcci├│n y explotaci├│n de esa obra binacional.

Problema que resuelve

Una obra que atraviesa un r├¡o lim├¡trofe no puede regirse por el derecho de uno solo de los dos pa├¡ses: exige un acuerdo internacional que defina c├│mo se construye, qui├®n la financia, c├│mo se explota y qu├® r├®gimen se aplica en el paso fronterizo. Los ajustes que la ejecuci├│n de una obra de esa escala va requiriendo se instrumentan mediante protocolos adicionales como este, que tambi├®n necesitan aprobaci├│n legislativa para regir.

A quiénes alcanza

Estado nacionalProvincia de CorrientesTransportistas y operadores de comercio exteriorHabitantes de la zona de fronteraRep├║blica Federativa del Brasil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino queda obligado internacionalmente por el Protocolo una vez ratificado
  • •El Estado debe aplicar las previsiones del Protocolo en el marco de la construcci├│n y explotaci├│n del puente binacional

Derechos que reconoce

  • •Las poblaciones de ambas m├írgenes acceden a una conexi├│n vial permanente entre Santo Tom├® y S├úo Borja
  • •Los transportistas y operadores de comercio exterior disponen de un paso fronterizo habilitado en el corredor del Mercosur

Casos de uso

  • •Un transportista de cargas planifica una ruta entre Corrientes y Rio Grande do Sul
  • •Un investigador reconstruye el marco jur├¡dico de los puentes internacionales argentino-brasile├▒os
  • •Una autoridad provincial consulta los antecedentes del acuerdo binacional que dio origen al paso fronterizo

Preguntas frecuentes

Un Protocolo Adicional, de dos art├¡culos, al acuerdo para la construcci├│n de un puente sobre el r├¡o Uruguay entre las ciudades de Santo Tom├® y S├úo Borja, suscripto en Buenos Aires el 6 de julio de 1990. Su fotocopia autenticada en espa├▒ol forma parte de la ley.