Resumen ejecutivo
Ley aprobatoria de dos art├¡culos sobre una obra de infraestructura binacional concreta: el puente internacional que une Santo Tom├®, en Corrientes, con S├úo Borja, en Rio Grande do Sul. Conviene despejar una confusi├│n frecuente: aunque el curso se llame r├¡o Uruguay, en ese tramo es frontera entre la Argentina y Brasil, de modo que el puente es una obra argentino-brasile├▒a, no argentino-uruguaya. Lo que se aprueba no es el acuerdo original de construcci├│n sino un protocolo adicional de apenas dos art├¡culos, firmado en Buenos Aires el 6 de julio de 1990, que ajusta aspectos del acuerdo previo. El puente se inaugur├│ en 1997 y sigue siendo uno de los pasos fronterizos de mayor movimiento de cargas del Mercosur.Objetivo
Incorporar al derecho argentino el Protocolo Adicional al acuerdo con Brasil sobre el puente Santo Tom├®ÔÇôS├úo Borja, para que sus previsiones rijan en el marco de la construcci├│n y explotaci├│n de esa obra binacional.Problema que resuelve
Una obra que atraviesa un r├¡o lim├¡trofe no puede regirse por el derecho de uno solo de los dos pa├¡ses: exige un acuerdo internacional que defina c├│mo se construye, qui├®n la financia, c├│mo se explota y qu├® r├®gimen se aplica en el paso fronterizo. Los ajustes que la ejecuci├│n de una obra de esa escala va requiriendo se instrumentan mediante protocolos adicionales como este, que tambi├®n necesitan aprobaci├│n legislativa para regir.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes