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Tratado 24.213

VigenteTratadoNacional

Aprobación de los Protocolos de 1988 al Convenio SOLAS 1974 y al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966

Sanción:19 de mayo de 1993Promulgación:11 de junio de 1993BO:6 de julio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aprobatoria de dos art├¡culos que incorpora al derecho argentino los Protocolos de 1988 al SOLAS y al Convenio sobre L├¡neas de Carga. El SOLAS ÔÇöConvenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el MarÔÇö es el tratado m├ís importante del mundo en materia de seguridad mar├¡tima: naci├│ despu├®s del hundimiento del Titanic y regula desde la compartimentaci├│n del casco y la protecci├│n contra incendios hasta los medios de salvamento, la radiocomunicaci├│n y la seguridad de la navegaci├│n. El Convenio sobre L├¡neas de Carga fija hasta d├│nde puede sumergirse un buque cargado, es decir, su francobordo m├¡nimo. Lo que aprueba esta ley no son esos convenios de fondo, que ya reg├¡an para la Argentina, sino los protocolos que introdujeron el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificaci├│n (HSSC): antes cada convenio impon├¡a sus propias inspecciones con plazos distintos y el buque quedaba inmovilizado atendiendo reconocimientos escalonados; el sistema armonizado los unifica en un ciclo ├║nico, uniforma los modelos de certificado y refuerza el control por el Estado rector del puerto.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino los Protocolos de 1988 al SOLAS y al Convenio sobre Líneas de Carga, para que el país aplique el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación: un único ciclo de inspecciones y certificados uniformes para los buques que enarbolan su pabellón y para los extranjeros que operan en sus puertos.

Problema que resuelve

Cada convenio marítimo internacional exigía sus propios reconocimientos, con periodicidades y vencimientos distintos. Un mismo buque podía tener que someterse a varias inspecciones al año, cada una con su certificado y su fecha, con costos y tiempos de inmovilización que no aportaban seguridad adicional. Además, los modelos de certificado variaban de convenio en convenio, lo que dificultaba el control en puerto. Los protocolos de 1988 resuelven eso armonizando plazos, formularios y procedimientos.

A quiénes alcanza

Armadores y propietarios de buquesCapitanes y tripulacionesPrefectura Naval ArgentinaSociedades de clasificaciónEmpresas de transporte marítimoEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino queda obligado internacionalmente a aplicar los protocolos una vez ratificados
  • Los buques de bandera argentina alcanzados quedan sujetos al ciclo ├║nico de reconocimientos del sistema armonizado y a los modelos de certificado uniformes
  • La autoridad mar├¡tima debe efectuar los reconocimientos y expedir, refrendar o retirar los certificados conforme a los protocolos
  • El Estado debe ejercer el control por el Estado rector del puerto sobre los buques extranjeros que operan en sus puertos, verificando la validez de los certificados

Derechos que reconoce

  • Los armadores obtienen un r├®gimen de inspecciones unificado, con menos inmovilizaci├│n del buque y certificados uniformes reconocidos en todos los Estados parte
  • Las tripulaciones y el pasaje se benefician de est├índares verificables de seguridad a bordo, que es el objeto ├║ltimo del Convenio SOLAS

Casos de uso

  • Un armador debe programar los reconocimientos de su buque y necesita conocer el ciclo armonizado aplicable
  • La Prefectura Naval Argentina inspecciona en puerto un buque extranjero y verifica la validez de sus certificados
  • Un abogado mar├¡timo analiza la responsabilidad por un siniestro y necesita determinar qu├® certificados deb├¡a portar el buque
  • Una sociedad de clasificaci├│n act├║a por delegaci├│n del Estado de abanderamiento y aplica los modelos de certificado del protocolo

Preguntas frecuentes

Dos protocolos adoptados en Londres el 11 de noviembre de 1988: uno relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 y otro relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga de 1966. No aprueba esos convenios de fondo, que ya regían para la Argentina, sino las modificaciones y anexiones que les introdujo la Conferencia sobre el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certificación.