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Tratado 24.220

VigenteTratadoNacional

Aprobación de la enmienda al artículo 6 (1) del Estatuto del UNIDROIT

Sanción:16 de junio de 1993Promulgación:26 de julio de 1993BO:30 de julio de 1993Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El UNIDROIT es el organismo intergubernamental con sede en Roma que elabora instrumentos para armonizar el derecho privado entre países: sus convenciones y principios sobre contratos comerciales internacionales son referencia mundial. La Argentina es miembro. En 1989 la Asamblea General del Instituto aprobó una enmienda a su Estatuto referida a la entrada en vigor del artículo 6 (1), que regula la integración de su Consejo de Dirección. Esta ley incorpora esa enmienda al derecho argentino.

Objetivo

Aprobar la enmienda al artículo 6 (1) del Estatuto del UNIDROIT adoptada por su Asamblea General en Roma el 12 de diciembre de 1989.

Problema que resuelve

La necesidad de que la Argentina, como Estado miembro del UNIDROIT, aprobara formalmente la modificaci├│n de su Estatuto para que la enmienda pudiera entrar en vigor.

A quiénes alcanza

Estado nacionalMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe adecuarse al Estatuto del UNIDROIT con la enmienda aprobada
  • •El Ministerio de Relaciones Exteriores debe comunicar la aprobaci├│n al organismo depositario

Derechos que reconoce

  • •La Argentina conserva su condici├│n de Estado miembro del UNIDROIT y participa de sus ├│rganos conforme al Estatuto enmendado

Casos de uso

  • •Rastrear la participaci├│n argentina en el UNIDROIT
  • •Consultar el marco estatutario del organismo que elabora los principios sobre contratos comerciales internacionales
  • •Antecedente institucional de la adhesi├│n argentina a instrumentos de unificaci├│n del derecho privado

Preguntas frecuentes

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, un organismo intergubernamental con sede en Roma que elabora convenciones, leyes modelo y principios para armonizar el derecho privado entre los países. Sus principios sobre contratos comerciales internacionales son una referencia mundial.