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Ley 24.221

VigenteNacional

Aprobaci├│n de la Cuenta General del ejercicio 1987

Sanción:16 de junio de 1993Promulgación:17 de julio de 1993BO:26 de julio de 1993Ver fuente oficial
3artículos
cuenta de inversi├│ncontrol del presupuestorendici├│n de cuentasresponsabilidad de los funcionariosejercicio 1987
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cada a├▒o el Poder Ejecutivo debe rendir cuentas al Congreso de c├│mo ejecut├│ el presupuesto: es la Cuenta General del ejercicio, tambi├®n llamada cuenta de inversi├│n. Esta ley aprueba la del ejercicio 1987, con seis a├▒os de demora, un retraso habitual en esa ├®poca. El punto jur├¡dicamente relevante es el art├¡culo 2: la aprobaci├│n de la cuenta no funciona como un perd├│n. Las responsabilidades de los funcionarios por los actos de ese per├¡odo pueden seguir investig├índose y reclam├índose igual.

Objetivo

Aprobar la Cuenta General del ejercicio 1987 presentada por el Poder Ejecutivo nacional, dejando a salvo las responsabilidades de los funcionarios.

Problema que resuelve

La falta de pronunciamiento del Congreso sobre la rendici├│n de cuentas del ejercicio 1987, que es una atribuci├│n constitucional del Poder Legislativo.

A quiénes alcanza

Estado nacionalPoder Ejecutivo nacionalCongreso de la Naci├│nFuncionarios p├║blicos alcanzados por el ejercicio 1987
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe presentar al Congreso la Cuenta General de cada ejercicio
  • •Los ├│rganos de control deben proseguir los procedimientos de responsabilidad por los actos del ejercicio aprobado, sin que la aprobaci├│n los obstaculice

Casos de uso

  • •Verificar el estado de aprobaci├│n legislativa de la cuenta de inversi├│n del ejercicio 1987
  • •Argumentar que la aprobaci├│n de una cuenta general no extingue la responsabilidad de los funcionarios
  • •Antecedente del control parlamentario de la ejecuci├│n presupuestaria previo a la Administración Financiera

Preguntas frecuentes

Es la rendici├│n de cuentas que el Poder Ejecutivo presenta al Congreso sobre c├│mo ejecut├│ el presupuesto de un a├▒o determinado. Tambi├®n se la conoce como cuenta de inversi├│n. Aprobarla o rechazarla es una atribuci├│n constitucional del Congreso.