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Ley 24.224

VigenteNacional

Reordenamiento minero: cartas geológicas, Consejo Federal de Minería y canon minero

Sanción:23 de junio de 1993Promulgación:8 de julio de 1993BO:14 de julio de 1993Ver fuente oficial
25artículos
mineríacartas geológicascanon mineroConsejo Federal de MineríaCódigo de Mineríariesgo geológicoexploraciónpertenencias
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Junto con el r├®gimen de inversiones mineras y el Acuerdo Federal Minero, esta ley completa el tr├¡pode normativo con el que la Argentina reorganiz├│ su sector minero en 1993. Hace tres cosas distintas en un mismo texto: manda relevar geol├│gicamente todo el territorio y publicar esa informaci├│n como bien de uso p├║blico; institucionaliza el ├ímbito donde la Naci├│n y las provincias coordinan la pol├¡tica minera; y actualiza el canon y varias reglas del C├│digo de Miner├¡a ÔÇöunidad de medida de los permisos de exploraci├│n, n├║mero de pertenencias, plazos e importes m├¡nimos de inversi├│nÔÇö.

Objetivo

Reordenar el marco minero mediante el programa nacional de cartas geológicas, la institucionalización del Consejo Federal de Minería, la fijación del canon y la reforma de disposiciones del Código de Minería.

Problema que resuelve

La falta de información geológica sistemática del territorio, la ausencia de un ámbito institucional permanente de coordinación federal en minería y el desajuste de los valores del canon y de varias reglas del Código de Minería.

A quiénes alcanza

Empresas y productores minerosTitulares de permisos de cateo y de minasSecretar├¡a de Miner├¡a de la Naci├│nProvinciasPropietarios de suelos donde se exploraOrganismos cient├¡ficos y t├®cnicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La Secretar├¡a de Miner├¡a debe aprobar anualmente un programa nacional de cartas geol├│gicas
  • •Las cartas geol├│gicas deben publicarse: son bien de uso p├║blico
  • •La documentaci├│n b├ísica de los relevamientos debe resguardarse en archivos oficiales
  • •Los organismos y empresas del Estado nacional deben brindar a la autoridad de aplicaci├│n la informaci├│n que posean
  • •Los titulares mineros deben abonar el canon en los valores fijados por los art├¡culos 15, 16 y 17
  • •Las inversiones comprometidas deben efectuarse ├¡ntegramente dentro de los cinco a├▒os y no pueden ser inferiores a trescientas veces el canon anual de la mina

Derechos que reconoce

  • •Cualquier persona puede acceder a las cartas geol├│gicas, que son bien de uso p├║blico
  • •El propietario del suelo explorado sin su consentimiento ni permiso de la autoridad tiene derecho a una multa a su favor de entre diez y cien veces el canon de exploraci├│n, adem├ís de los da├▒os y perjuicios
  • •Los solicitantes y titulares de permisos de exploraci├│n vigentes pudieron ajustar sus medidas dentro de los treinta d├¡as corridos de la publicaci├│n de la ley
  • •Las provincias participan del Consejo Federal de Miner├¡a con un miembro titular y uno suplente

Casos de uso

  • •Determinar el valor del canon minero aplicable a una mina o a un permiso de cateo
  • •Consultar la superficie y los topes de los permisos de exploraci├│n
  • •Verificar el r├®gimen de acceso a la informaci├│n geol├│gica del territorio
  • •Rastrear las reformas al C├│digo de Miner├¡a introducidas en 1993

Preguntas frecuentes

Son el relevamiento sistemático del subsuelo y la superficie del territorio, publicado en distintas escalas. La ley ordena hacerlas de forma regular, las declara bien de uso público y obliga a publicarlas, porque son la base para inventariar recursos, orientar inversiones e identificar zonas de riesgo geológico.