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Ley 24.226

VigenteNacional

Titularizaci├│n del personal docente directivo interino del Ministerio de Cultura y Educaci├│n y del CONET

Sanción:1 de julio de 1993Promulgación:21 de julio de 1993BO:28 de julio de 1993Ver fuente oficial
12artículos
docentestitularizaci├│ncargos directivosCONETEstatuto del Docenteinterinosestabilidad
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Buena parte de los cargos directivos de las escuelas nacionales estaba cubierta por docentes interinos: ejerc├¡an la funci├│n pero sin estabilidad en el cargo, a veces durante a├▒os. Esta ley resuelve esa situaci├│n de conjunto ÔÇötitulariza a quienes cumplan seis requisitos concretosÔÇö y se ocupa adem├ís de los efectos derivados: el suplente del que asciende, el interino que no llega a los requisitos del cargo superior, el docente bajo sumario, las licencias que no deben interrumpir la continuidad y los concursos que estaban en marcha.

Objetivo

Titularizar al personal docente directivo interino que cumpla los requisitos establecidos y ordenar los efectos derivados de esa titularizaci├│n.

Problema que resuelve

La precariedad de los cargos directivos escolares cubiertos por docentes interinos, sin estabilidad pese a a├▒os de desempe├▒o efectivo.

A quiénes alcanza

Personal docente jer├írquico o en cargos de ascenso interinoMinisterio de Cultura y Educaci├│nConsejo Nacional de Educaci├│n T├®cnicaDocentes suplentesJurisdicciones provinciales adheridas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe titularizar al personal comprendido que re├║na los requisitos
  • •El Ministerio de Cultura y Educaci├│n y el CONET deben dejar sin efecto los concursos en tr├ímite para esos cargos, salvo aquellos con pruebas de oposici├│n concluidas
  • •El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los treinta d├¡as
  • •La titularizaci├│n debe hacerse efectiva dentro de los trescientos sesenta d├¡as de la promulgaci├│n

Derechos que reconoce

  • •El personal docente jer├írquico o en cargos de ascenso interino que re├║na los requisitos tiene derecho a ser titularizado
  • •El suplente de un docente titularizado en un cargo de mayor jerarqu├¡a tiene derecho a titularizarse en el cargo que ejerce como suplente
  • •El interino que no re├║na las condiciones del cargo superior tiene derecho a titularizarse en el cargo de inferior jerarqu├¡a que retenga
  • •Las licencias sin goce de haberes enumeradas, incluida la gremial, no interrumpen la continuidad en el cargo

Casos de uso

  • •Determinar si un cargo directivo escolar qued├│ titularizado por esta ley
  • •Verificar los requisitos exigidos para la titularizaci├│n
  • •Consultar el efecto de una licencia gremial sobre la continuidad en el cargo
  • •Antecedente de regularizaci├│n de personal interino en la administraci├│n educativa

Preguntas frecuentes

Al personal docente jer├írquico o en cargos de ascenso ÔÇölos previstos en el art├¡culo 24 de la Estatuto del Docente (Ley 14.473)ÔÇö dependiente del Ministerio de Cultura y Educaci├│n y del CONET que se desempe├▒ara como interino a la fecha de promulgaci├│n.