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Ley 24.230

VigenteNacional

Declaraci├│n de utilidad p├║blica y expropiaci├│n de un inmueble con destino al Poder Judicial de la Naci├│n

Sanción:28 de julio de 1993Promulgación:4 de agosto de 1993BO:10 de agosto de 1993Ver fuente oficial
4artículos
expropiaci├│nutilidad p├║blicaPoder Judicialjusticia penal oralCorte Supremainmuebles
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La reforma procesal penal de 1992 puso en marcha los tribunales orales y multiplic├│ la necesidad de espacio f├¡sico para la Justicia. Esta ley resuelve una parte del problema por la v├¡a de la expropiaci├│n: declara de utilidad p├║blica un edificio del microcentro porte├▒o para destinarlo al Poder Judicial, deja en manos de la Corte Suprema la decisi├│n sobre qu├® dependencias ocupar├ín el inmueble y ordena ampliar el cr├®dito presupuestario correspondiente.

Objetivo

Declarar de utilidad p├║blica y sujeto a expropiaci├│n el inmueble de Per├│n 974/980/990 con destino al Poder Judicial de la Naci├│n.

Problema que resuelve

La falta de espacio físico del Poder Judicial de la Nación tras la implementación de la justicia penal oral, que requería incorporar edificios en el área de tribunales.

A quiénes alcanza

Titular del inmueble expropiadoPoder Judicial de la Naci├│nCorte Suprema de Justicia de la Naci├│nEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado nacional debe tramitar la expropiaci├│n conforme a la Ley Nacional de Expropiaciones
  • •El Poder Ejecutivo debe ampliar el cr├®dito de la jurisdicci├│n del Poder Judicial para atender el gasto
  • •La Corte Suprema debe determinar qu├® dependencias judiciales se instalar├ín en el inmueble

Derechos que reconoce

  • •El titular del inmueble tiene derecho a la indemnizaci├│n previa que exige el art├¡culo 17 de la Constituci├│n Nacional, en los t├®rminos de la Ley de Expropiaciones

Casos de uso

  • •Verificar el fundamento legal de la expropiaci├│n de un inmueble determinado
  • •Consultar c├│mo se financi├│ la expansi├│n edilicia del Poder Judicial en 1993
  • •Antecedente de declaraciones de utilidad p├║blica con destino a tribunales

Preguntas frecuentes

Es el paso previo e indispensable de toda expropiaci├│n: la Constituci├│n exige que la utilidad p├║blica sea calificada por ley. Con esa declaraci├│n el Estado queda habilitado a iniciar el procedimiento para adquirir el bien, pagando la indemnizaci├│n correspondiente.