Artículo 1Agregado al art├¡culo 17 de la Ley 22.285
Texto oficial
Agr├®gase al art├¡culo 17 in fine de la Ley de Radiodifusi├│n N┬║ 22.285 el siguiente p├írrafo:
"En el supuesto en que la Hora Oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la República, el horario de protección al menor se fijará teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente artículo".
Qué significa en la práctica
Incorpora un p├írrafo al final del art├¡culo 17 de la Ley de Radiodifusi├│n. La regla que agrega es simple: si el pa├¡s no tiene una hora ├║nica, la franja de protecci├│n al menor se calcula seg├║n la hora de cada zona, para que la protecci├│n no se pierda por una diferencia de huso. Este texto dej├│ de regir con la derogaci├│n de la Ley de Radiodifusión.
Efectos prácticos
•Mientras rigi├│, obligaba a computar las diferencias horarias al fijar la franja de protecci├│n al menor