Ley 24.232

Artículo 1Agregado al art├¡culo 17 de la Ley 22.285

Texto oficial

Agr├®gase al art├¡culo 17 in fine de la Ley de Radiodifusi├│n N┬║ 22.285 el siguiente p├írrafo: "En el supuesto en que la Hora Oficial no guarde uniformidad en todo el territorio de la Rep├║blica, el horario de protecci├│n al menor se fijar├í teniendo en cuenta las diferencias horarias existentes, de modo de no violar las disposiciones del presente art├¡culo".

Qué significa en la práctica

Incorpora un p├írrafo al final del art├¡culo 17 de la Ley de Radiodifusi├│n. La regla que agrega es simple: si el pa├¡s no tiene una hora ├║nica, la franja de protecci├│n al menor se calcula seg├║n la hora de cada zona, para que la protecci├│n no se pierda por una diferencia de huso. Este texto dej├│ de regir con la derogaci├│n de la Ley de Radiodifusión.

Efectos prácticos

  • •Mientras rigi├│, obligaba a computar las diferencias horarias al fijar la franja de protecci├│n al menor

Normas relacionadas

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