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Ley 24.234

VigenteNacional

Excepci├│n al personal docente del Conservatorio Municipal de M├║sica Manuel de Falla respecto del Decreto 435/90

Sanción:28 de julio de 1993Promulgación:20 de agosto de 1993BO:24 de agosto de 1993Ver fuente oficial
2artículos
empleo p├║blicopersonal docenteConservatorio Manuel de FallaDecreto 435/90excepci├│n
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Decreto 435/90 fue una de las normas de emergencia del primer gobierno de Menem: entre otras medidas de reducci├│n del gasto, sus art├¡culos 24 y 25 impon├¡an restricciones al empleo p├║blico. Aplicadas sin matices, esas restricciones afectaban al plantel docente del Conservatorio Manuel de Falla, cuyo r├®gimen de trabajo ÔÇöc├ítedras por instrumento, dedicaci├│n parcialÔÇö no encajaba en el molde. El Congreso resolvi├│ el problema por ley, sacando a ese personal del alcance de los dos art├¡culos.

Objetivo

Excluir al personal docente del Conservatorio Municipal de Música Manuel de Falla de las restricciones de los artículos 24 y 25 del Decreto 435/90.

Problema que resuelve

La aplicaci├│n al plantel docente de un conservatorio de restricciones de empleo p├║blico dise├▒adas para la administraci├│n general, incompatibles con la organizaci├│n del trabajo docente.

A quiénes alcanza

Personal docente del Conservatorio Municipal de M├║sica Manuel de FallaEstado nacionalAutoridades del establecimiento
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La administraci├│n debe abstenerse de aplicar los art├¡culos 24 y 25 del Decreto 435/90 al personal docente del establecimiento

Derechos que reconoce

  • •El personal docente del Conservatorio Municipal de M├║sica Manuel de Falla queda excluido de las restricciones de los art├¡culos 24 y 25 del Decreto 435/90

Casos de uso

  • •Verificar el r├®gimen aplicable al personal docente del Conservatorio Manuel de Falla
  • •Antecedente de excepciones legislativas a decretos de emergencia del empleo p├║blico

Preguntas frecuentes

Solo al personal docente que se desempe├▒a en el Conservatorio Municipal de M├║sica Manuel de Falla. No alcanza a otros agentes ni a otros establecimientos.