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Tratado 24.235

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo con Turquía

Sanción:28 de julio de 1993Promulgación:18 de agosto de 1993BO:24 de agosto de 1993Ver fuente oficial
2artículos
turismocooperación internacionalTurquíaacuerdos bilateralespromoción turística
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A comienzos de los noventa la Argentina firmó una serie de acuerdos turísticos bilaterales con países de todos los continentes: el objetivo era facilitar el flujo de visitantes, intercambiar información y promoción, y abrir la puerta a inversiones cruzadas en el sector. Este es el celebrado con Turquía. Como toda ley aprobatoria, su articulado propio son dos artículos; el contenido está en el acuerdo anexo.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo con la República de Turquía.

Problema que resuelve

La ausencia de un marco bilateral que ordenara la cooperación turística con Turquía.

A quiénes alcanza

Estado nacionalSecretaría de TurismoOperadores turísticosViajeros entre ambos países
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe cumplir los compromisos de cooperaci├│n tur├¡stica asumidos en el acuerdo
  • La autoridad tur├¡stica nacional debe canalizar el intercambio de informaci├│n y las acciones de promoci├│n previstas

Derechos que reconoce

  • Los operadores y viajeros de ambos pa├¡ses se benefician de las facilidades de promoci├│n e intercambio acordadas

Casos de uso

  • Consultar el marco bilateral de cooperaci├│n tur├¡stica con Turqu├¡a
  • Rastrear la red de acuerdos tur├¡sticos suscriptos por la Argentina en los a├▒os noventa

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación en materia de Turismo, firmado en Ankara el 8 de mayo de 1992. Consta de diez artículos que se incorporan como anexo.