Ley 24.241

Artículo 103Retiro fraccionario

Texto oficial

El retiro fraccionario es aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que acuerda el afiliado con una administradora de conformidad con la siguientes pautas: a) Sólo podrán optar por esta modalidad los afiliados cuyo haber inicial de la prestación, calculado según la modalidad establecida en el inciso b) del artículo 100, resulte inferior al cincuenta por ciento (50%) del equivalente a la máxima prestación básica universal; b) La cantidad de fondos a retirar mensualmente de la cuenta de capitalización individual, será equivalente al cincuenta por (50%) del haber correspondiente a la máxima prestación básica universal vigente al momento de cada retiro; c) La modalidad de retiro fraccionario se extinguirá cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Cuando se agote el saldo de la cuenta de capitalización individual. 2. Cuando se produzca el fallecimiento del beneficiario, oportunidad en la cual el saldo remanente de la cuenta será entregado a los derechohabientes del causante. d) Los retiros fraccionarios no estarán sujetos a comisiones por parte de la administradora. (Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por Art. 18 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007, que incorpora el artículo 103 bis pero cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la que, en su caso, revoque la dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.) Retiro transitorio por invalidez

Qué significa en la práctica

Define el retiro fraccionario como modalidad de jubilación o retiro por invalidez.

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