Ley 24.241

Artículo 107Fallecimiento en retiro transitorio

Texto oficial

Producido el fallecimiento de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez, la administradora pondrá a disposición de los derechohabientes el saldo de la cuenta de capitalización individual del causante y, en caso de corresponder en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 96, el correspondiente capital complementario. Las modalidades para el otorgamiento de las prestaciones de pensión son las mismas que las establecidas en el artículo 105. Otras características

Qué significa en la práctica

Regula el fallecimiento de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez.

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