Texto oficial
Producido el fallecimiento de un beneficiario de retiro transitorio por invalidez, la administradora pondrá a disposición de los derechohabientes el saldo de la cuenta de capitalización individual del causante y, en caso de corresponder en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 96, el correspondiente capital complementario.
Las modalidades para el otorgamiento de las prestaciones de pensión son las mismas que las establecidas en el artículo 105.
Otras características