Ley 24.241

Artículo 114Incrementos de las cuotas

Texto oficial

Los incrementos que experimenten las cuotas de los fondos de jubilaciones y pensiones no constituirán renta a los efectos del impuesto a las ganancias. Tratamiento de las prestaciones

Qué significa en la práctica

Los incrementos de las cuotas de los fondos no constituyen ganancia gravada.

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