Ley 24.241

Artículo 116Exención de las comisiones

Texto oficial

Las comisiones a las que tiene derecho la administradora están exentas del impuesto al valor agregado. La parte de las comisiones destinadas al pago de las obligaciones establecidas en el artículo 99 de esta ley, no constituir retribución para la administradora a los efectos impositivos.

Qué significa en la práctica

Las comisiones de la administradora están exentas del impuesto al valor agregado.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes