Ley 24.241

Artículo 132Delito del empleador

Texto oficial

Será reprimido con prisión de 15 días a un año el empleador que, estando obligado por las disposiciones de esta ley, no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b), e) o i) del artículo 12 y del artículo 43, segunda parte de la presente. El se configurará cuando el obligado no diera cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los treinta (30) días de notificada la intimación respectiva en su domicilio real o en el asiento de sus negocios. Infracción al deber de actuación como agente de retención o percepción, al deber de depósito y evasión de aportes y contribuciones.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión al empleador que no cumpla las obligaciones que la ley le impone.

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