Ley 24.241

Artículo 134Delito del depositario

Texto oficial

Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el depositario de los aportes y contribuciones que estuviera obligado por esta ley a transferirlos a los administradores de los regímenes del SIJP y no transfiera total o parcialmente los mismos, en los plazos establecidos en esta ley y sus normas reglamentarias.

Qué significa en la práctica

Reprime con prisión al depositario de los aportes y contribuciones que no los deposite.

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