Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años el obligado por esta ley a suministrar información que una AFJP deba brindar al público, al afiliado, a la Administración Nacional de Seguridad Social y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, conforme las prescripciones de los artículos 65 y 66 de esta ley, y de toda otra disposición emanada de la misma, de su , de las resoluciones generales o particulares de los organismos de contralor, que omitiera hacerlo oportunamente. El se configurará cuando el obligado no diera cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los 5 días de notificada la intimación respectiva en su domicilio legal.
Información falsa
Qué significa en la práctica
Reprime al obligado a suministrar información que no lo haga.