Texto oficial
Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el responsable de:
a) Autorizar a la oferta pública o admitir su cotización en mercados de títulos valores que puedan ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones;
b) Autorizar fondos comunes de inversiones que puedan ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones;
c) Determinar los mercados que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 78 de esta ley;
d) Aprobar las calificaciones efectuadas por las sociedades calificadoras de riesgo a que se refiere el artículo 79 de esta ley;
e) Autorizar cajas de valores y bancos para el depósito y custodia de inversiones de fondos de jubilaciones y pensiones que, por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, efectuare una autorización, admisión, determinación o aprobación indebida, causando perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones, incluidos los fondos transitorios y de fluctuaciones.
Inversiones. Depósito, custodia y control. Perjuicio