Ley 24.241

Artículo 139Autorización indebida

Texto oficial

Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el responsable de: a) Autorizar a la oferta pública o admitir su cotización en mercados de títulos valores que puedan ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones; b) Autorizar fondos comunes de inversiones que puedan ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones; c) Determinar los mercados que reúnan los requisitos enunciados en el artículo 78 de esta ley; d) Aprobar las calificaciones efectuadas por las sociedades calificadoras de riesgo a que se refiere el artículo 79 de esta ley; e) Autorizar cajas de valores y bancos para el depósito y custodia de inversiones de fondos de jubilaciones y pensiones que, por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, efectuare una autorización, admisión, determinación o aprobación indebida, causando perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones, incluidos los fondos transitorios y de fluctuaciones. Inversiones. Depósito, custodia y control. Perjuicio

Qué significa en la práctica

Reprime al responsable de autorizar indebidamente la oferta pública.

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