Ley 24.241

Artículo 144Delito por persona jurídica

Texto oficial

Cuando el se hubiera cometido a través de una persona de existencia ideal, pública o privada, la pena de prisión se aplicará a los funcionarios públicos, directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes, que hubiesen intervenido en el hecho, o que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo hubiesen dado lugar a que el hecho se produjera. Funcionarios públicos

Qué significa en la práctica

Regula el cometido a través de una persona de existencia ideal.

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