Ley 24.241

Artículo 166Bonos de consolidación previsional

Texto oficial

Los tenedores de bonos de consolidación de deudas previsionales, incluyendo los a emitirse en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán cancelar a la par las obligaciones vencidas al 30 de junio de 1992 en concepto de cargas sociales, aportes o contribuciones que se calculen sobre la nómina salarial que se hallaren a cargo del tenedor y que se adeuden al Sistema Único de Seguridad Social o a las obras sociales del sector público. Ratificación del Decreto Nº 2741/91

Qué significa en la práctica

Regula a los tenedores de bonos de consolidación de deudas previsionales.

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