Ley 24.241

Artículo 180Inembargabilidad de los bienes

Texto oficial

Los bienes de las entidades de seguro de vida y de retiro serán inembargables en la medida de los compromisos de cualquier índole que tengan con sus asegurados. Esta norma no será de aplicación en caso de tratarse de dispuestos en favor de asegurados en ejercicio de sus derechos derivados del de seguro, y en los dispuestos por la Superintendencia de Seguros de la Nación en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Entidades de Seguros. Aprobación de planes

Qué significa en la práctica

Los bienes de las entidades de seguro de vida y de retiro son inembargables en la medida prevista.

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