Ley 24.241

Artículo 182Tratamiento de las entidades

Texto oficial

Las entidades de seguros de retiro y de seguros de vida estarán sujetas al mismo tratamiento impositivo de las administradoras en las operaciones que tengan relación con la administración de inversiones correspondientes a obligaciones con sus asegurados, a sus cobranzas de primas y al pago de beneficios. En el cálculo de la base imponible del impuesto previsto en la Ley 23.760 en su título I, no serán computados aquellos activos que respondan a la inversión de los compromisos técnicos con los asegurados. Los valores de rescate que perciba el asegurado no estarán sujetos al impuesto a las ganancias en la medida que se apliquen a la contratación de otro seguro de retiro. Libro V Prestaciones No Contributivas Edades para la obtención de prestaciones no contributivas

Qué significa en la práctica

Las entidades de seguros de retiro y de vida tienen el mismo tratamiento impositivo.

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