Ley 24.241

Artículo 191Interpretación de la ley

Texto oficial

A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo siguiente: a) Las normas que no fueran expresamente derogadas mantienen su plena vigencia; b) Cumplida la condición establecida en el artículo 129 de la presente ley, las referencias que la legislación vigente haga a las Leyes Nros. 18.037 y 18.038, en cuanto al concepto de a aportes o contribuciones vinculadas a dicho concepto, debe entenderse como hechas, en lo pertinente, a lo prescripto en los artículos 6º y 11 de la presente; c) Las referencias que la legislación vigente haga al concepto haberes de las prestaciones previsionales, deben entenderse como hechas a la sumatoria total de los haberes que el beneficiario perciba tanto del régimen de reparto cuanto del régimen de capitalización; d) Con la salvedad de lo prescripto en el artículo 129, esta ley entrará en vigencia al momento de su promulgación, con excepción de los artículos 158, 159 y 165, que entrarán a regir a los sesenta días de la promulgación.

Qué significa en la práctica

Establece las pautas a seguir para la interpretación de la ley.

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