Ley 24.241

Artículo 22Servicios computables

Texto oficial

A los fines del artículo 19, inciso c), serán computables los servicios comprendidos en el presente sistema, como también los prestados con anterioridad. Dicho cómputo comprenderá exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar la prestación básica universal.

Qué significa en la práctica

Establece los servicios computables a los fines de la PBU.

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