Ley 24.241

Artículo 37Edad para la PBU

Texto oficial

La edad establecida en el artículo 19, inciso b) para el logro de la prestación básica universal, se aplicará de acuerdo con la siguiente escala: HOMBRES MUJERES Desde el año Autónomos Autónomos 1994 62 65 57 60 1996 63 65 59 60 1998 64 65 60 60 2001 65 65 60 60 2003 65 65 60 60 2005 65 65 60 60 2007 65 65 60 60 2009 65 65 60 60 2011 65 65 60 60 Declaración jurada de servicios con aportes

Qué significa en la práctica

Regula la edad establecida para el logro de la Prestación Básica Universal.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes