Ley 24.241

Artículo 56Imposiciones voluntarias

Texto oficial

Con el fin de incrementar el haber de jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción, conforme lo establece el artículo 110, el afiliado podrá efectuar imposiciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual. A opción del afiliado estas imposiciones podrán ser ingresadas a través del SUSS una vez que las normas reglamentarias establezcan los respectivos procedimientos, o bien en forma directa en la administradora. Depósitos convenidos

Qué significa en la práctica

Regula las imposiciones voluntarias para incrementar el haber jubilatorio.

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