Se define como rentabilidad del fondo al porcentaje de variación durante los últimos doce (12) meses del valor promedio de su respectiva cuota. El cálculo de este índice y todos los que de él deriven se realizará mensualmente.
La rentabilidad promedio del sistema se determinará calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de cada fondo según el mecanismo que establezcan las normas reglamentarias.
Las administradoras serán responsables de que la rentabilidad del respectivo fondo no sea inferior a la rentabilidad mínima del sistema. Esta responsabilidad se determinará en forma mensual.
Se define como rentabilidad mínima del sistema al setenta por ciento (70 %) de la rentabilidad promedio del sistema, o a la rentabilidad promedio del sistema menos dos (2) puntos porcentuales, de ambas la que fuese menor.
Los requisitos de rentabilidad mínima no serán de aplicación a las administradoras que cuenten con menos de doce (12) meses de funcionamiento.
Fondo de fluctuación
Qué significa en la práctica
Define la rentabilidad del fondo como la variación porcentual de los últimos doce meses.