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Ley 24.242

VigenteNacional

Expropiaci├│n de tierras de la finca San Andr├®s (Or├ín, Salta) para las comunidades del pueblo Kolla

Sanción:6 de octubre de 1993Promulgación:29 de octubre de 1993BO:2 de noviembre de 1993Ver fuente oficial
8artículos
pueblos ind├¡genaspueblo Kollaexpropiaci├│ntierras comunitariasSaltaConvenio 169 OITfinca San Andr├®s
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Las comunidades Kolla de la finca San Andr├®s viv├¡an desde hac├¡a generaciones en tierras cuyo t├¡tulo estaba a nombre de un ingenio. Esta ley elige la v├¡a de la expropiaci├│n para resolverlo: declara de utilidad p├║blica unas 15.000 hect├íreas ÔÇödelimitadas por accidentes geogr├íficos y parajes, no por coordenadasÔÇö, ordena transferirlas al organismo de aplicaci├│n de la Ley de Pol├¡tica Ind├¡gena y adjudicarlas en propiedad a tres comunidades identificadas por nombre. Incluye los derechos de agua y las tierras necesarias para los caminos de acceso, que declara de libre circulaci├│n.

Objetivo

Expropiar tierras de la finca San Andr├®s para adjudicarlas en propiedad a las comunidades abor├¡genes del pueblo Kolla all├¡ radicadas.

Problema que resuelve

La falta de título de propiedad de comunidades del pueblo Kolla sobre las tierras que ocupaban tradicionalmente dentro de una finca privada.

A quiénes alcanza

Comunidades del pueblo Kolla de Los Naranjos, Río Blanquito y Angosto de ParaniInstituto Nacional de Asuntos IndígenasIngenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.Estado nacionalVialidad Nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe disponer la transferencia de las tierras expropiadas a la autoridad de aplicaci├│n de la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes
  • •La autoridad de aplicaci├│n debe adjudicar las tierras en propiedad a las comunidades Kolla de Los Naranjos, R├¡o Blanquito y Angosto de Parani
  • •El Instituto Nacional de Asuntos Ind├¡genas debe entender en la totalidad de la implementaci├│n y ejecuci├│n de la ley
  • •El Poder Ejecutivo debe adecuar el Presupuesto General para atender los gastos

Derechos que reconoce

  • •Las comunidades del pueblo Kolla identificadas adquieren el derecho a la propiedad de las tierras expropiadas
  • •Las tierras se expropian con sus respectivos derechos de aguas
  • •Los caminos que unan Vado Hondo con cada asentamiento son de libre circulaci├│n
  • •El propietario expropiado tiene derecho a la indemnizaci├│n que corresponde a toda expropiaci├│n

Casos de uso

  • •Verificar el fundamento legal de la propiedad comunitaria de las comunidades Kolla de Or├ín
  • •Consultar el alcance territorial de la expropiaci├│n
  • •Antecedente de aplicaci├│n de los Convenios 107 y 169 de la OIT en materia de tierras ind├¡genas

Preguntas frecuentes

Aproximadamente 15.000 hect├íreas dentro de la finca San Andr├®s, departamento de Or├ín, provincia de Salta, matr├¡cula rural 71, delimitadas en el art├¡culo 4 por parajes y accidentes geogr├íficos: Alto de Moroma, Quebrada Seca, r├¡o Santa Cruz, Cuesta del Cevilar, Cruz Nioj, Tres Palcas y Loma Chata.