Resumen ejecutivo
El Congreso declaraba monumentos hist├│ricos por ley, con criterios que variaban de proyecto en proyecto y sin una evaluaci├│n t├®cnica sistem├ítica. Esta reforma incorpora ese paso: antes de avanzar, la comisi├│n parlamentaria debe consultar al organismo especializado, que designa expertos para valorar los aspectos hist├│ricos, art├¡sticos, arquitect├│nicos o arqueol├│gicos del bien. La opini├│n llega por escrito, en sesenta d├¡as, y no obliga: el Congreso conserva la ├║ltima palabra, pero ahora la ejerce con un dictamen t├®cnico a la vista.Objetivo
Establecer la consulta previa y no vinculante a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en el trámite parlamentario de las declaraciones de monumentos y lugares históricos.Problema que resuelve
La ausencia de evaluaci├│n t├®cnica especializada en el tr├ímite legislativo de las declaraciones de monumentos y lugares hist├│ricos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes