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Ley 24.252

VigenteNacional

Consulta obligatoria a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos ante proyectos de declaración: artículos 3° bis y 4° bis de la Ley 12.665

Sanción:13 de octubre de 1993Promulgación:15 de noviembre de 1993BO:18 de noviembre de 1993Ver fuente oficial
2artículos
patrimonio culturalmonumentos hist├│ricosComisi├│n Nacional de Museosconsulta t├®cnicatr├ímite parlamentario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declaraba monumentos hist├│ricos por ley, con criterios que variaban de proyecto en proyecto y sin una evaluaci├│n t├®cnica sistem├ítica. Esta reforma incorpora ese paso: antes de avanzar, la comisi├│n parlamentaria debe consultar al organismo especializado, que designa expertos para valorar los aspectos hist├│ricos, art├¡sticos, arquitect├│nicos o arqueol├│gicos del bien. La opini├│n llega por escrito, en sesenta d├¡as, y no obliga: el Congreso conserva la ├║ltima palabra, pero ahora la ejerce con un dictamen t├®cnico a la vista.

Objetivo

Establecer la consulta previa y no vinculante a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos en el trámite parlamentario de las declaraciones de monumentos y lugares históricos.

Problema que resuelve

La ausencia de evaluaci├│n t├®cnica especializada en el tr├ímite legislativo de las declaraciones de monumentos y lugares hist├│ricos.

A quiénes alcanza

Comisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricosComisiones parlamentarias competentesPropietarios de inmuebles con valor patrimonialExpertos designados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La comisi├│n parlamentaria competente debe convocar en forma directa y a t├¡tulo consultivo a la Comisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricos ante todo proyecto de declaraci├│n
  • •La Comisi├│n Nacional debe designar los expertos que juzgue convenientes para evaluar los valores del bien
  • •Los expertos deben expedirse por escrito dentro de los sesenta d├¡as de concretada la convocatoria
  • •La opini├│n debe presentarse refrendada por las autoridades de la Comisi├│n Nacional ante la comisi├│n parlamentaria solicitante

Derechos que reconoce

  • •El Congreso conserva la decisi├│n final: la consulta no es vinculante

Casos de uso

  • •Verificar el procedimiento aplicable a un proyecto de declaraci├│n de monumento hist├│rico
  • •Determinar el plazo del que dispone la Comisi├│n Nacional para expedirse
  • •Consultar el alcance no vinculante del dictamen t├®cnico

Preguntas frecuentes

Agrega un paso al trámite parlamentario: antes de avanzar con un proyecto que declare lugar histórico, monumento histórico o monumento histórico artístico a un inmueble, la comisión competente debe convocar a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos.