Volver al listado

Ley 24.263

VigenteNacional

Acceso de los legisladores nacionales a los informes del Registro Nacional de Reincidencia: modificaci├│n de la Ley 22.117

Sanción:13 de octubre de 1993Promulgación:15 de noviembre de 1993BO:19 de noviembre de 1993Ver fuente oficial
3artículos
Registro Nacional de Reincidenciaantecedentes penaleslegisladorespedido de informesdatos personales
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Registro Nacional de guarda los antecedentes penales de las personas, y la Ley del Registro Nacional de Reincidencia enumera taxativamente qui├®nes pueden pedir esa informaci├│n: jueces, fiscales, algunas fuerzas y organismos. Esta reforma suma a los legisladores nacionales, pero con dos candados: solo cuando el informe sea necesario para la funci├│n legislativa o administrativa, y con la exigencia de fundar el pedido como requisito de procedencia. La segunda parte de la reforma ordena el plazo: diez d├¡as corridos para responder, salvo que se fije uno menor.

Objetivo

Habilitar el acceso fundado de los legisladores nacionales a los informes del Registro Nacional de y unificar el plazo de respuesta.

Problema que resuelve

La falta de una vía legal por la que los legisladores pudieran obtener informes del Registro Nacional de cuando los necesitaran para su función.

A quiénes alcanza

Senadores y diputados de la Naci├│nRegistro Nacional de ReincidenciaPersonas con antecedentes registrados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los legisladores deben fundar el pedido como requisito de procedencia
  • •El Registro debe evacuar el informe dentro de los diez d├¡as corridos, salvo que se fije un plazo menor
  • •El pedido solo procede cuando el informe resulte necesario para la funci├│n legislativa o administrativa

Derechos que reconoce

  • •Los senadores y diputados de la Naci├│n quedan habilitados a solicitar informes al Registro Nacional de

Casos de uso

  • •Determinar qui├®nes pueden pedir informes al Registro Nacional de
  • •Verificar el plazo de respuesta aplicable a esos pedidos
  • •Consultar los requisitos de un pedido legislativo de antecedentes

Preguntas frecuentes

Un inciso g) al artículo 8 de la Ley del Registro Nacional de Reincidencia, que suma a los senadores y diputados de la Nación a la lista de quienes pueden solicitar informes al Registro Nacional de .