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Tratado 24.266

VigenteTratadoNacional

Aprobación del Protocolo de enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Sanción:3 de noviembre de 1993Promulgación:25 de noviembre de 1993BO:29 de noviembre de 1993Ver fuente oficial
2artículos
aviaci├│n civilConvenio de ChicagoOACIenmiendaComisi├│n de Aeronavegaci├│nMontreal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio de Chicago de 1944 es la norma fundacional de la aviaci├│n civil mundial y su art├¡culo 56 fija la composici├│n de la Comisi├│n de Aeronavegaci├│n, el ├│rgano t├®cnico de la OACI. Con el crecimiento del n├║mero de Estados miembros, esa composici├│n fue quedando corta y la Asamblea aprob├│ sucesivas enmiendas para ampliarla. Esta ley incorpora al derecho argentino la enmienda adoptada en Montreal en 1989.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el protocolo de enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Problema que resuelve

La necesidad de que la Argentina, como Estado parte del Convenio de Chicago, aprobara formalmente la enmienda para que pudiera entrar en vigor.

A quiénes alcanza

Estado nacionalAutoridad aeronáuticaOrganización de Aviación Civil Internacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Estado argentino debe aplicar el Convenio de Chicago con la enmienda aprobada
  • •El Poder Ejecutivo debe depositar el instrumento correspondiente ante el organismo depositario

Derechos que reconoce

  • •La Argentina participa como Estado parte en la conformaci├│n de los ├│rganos de la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional

Casos de uso

  • •Rastrear las enmiendas al Convenio de Chicago aprobadas por la Argentina
  • •Consultar el marco institucional de la aviaci├│n civil internacional

Preguntas frecuentes

El tratado de 1944 que rige la aviaci├│n civil internacional y cre├│ la Organizaci├│n de Aviaci├│n Civil Internacional (OACI). Es la norma marco del transporte a├®reo mundial.