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Ley 24.284

VigenteNacional

Creación de la Defensoría del Pueblo de la Nación

Sanción:1 de diciembre de 1993Promulgación:2 de diciembre de 1993BO:6 de diciembre de 1993Ver fuente oficial
▸3 reformas — ver historial
1993Texto original
1994Constitución Nacional - reforma de 1994 (artículo 86)

La reforma constitucional de 1994 incorpor├│ el art├¡culo 86, que le dio al Defensor del Pueblo rango constitucional: lo define como ├│rgano independiente instituido en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n, con plena autonom├¡a funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, le reconoce legitimaci├│n procesal ÔÇöes decir, capacidad para litigar en sede judicial, que esta ley no le hab├¡a dadoÔÇö, y establece que es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada C├ímara, que goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y que dura cinco a├▒os pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. El art├¡culo 43 le reconoci├│ adem├ís legitimaci├│n para interponer la acci├│n de amparo colectivo. La Ley 24.284 no fue derogada: sigue siendo la ley reglamentaria del ├│rgano, pero debe leerse a la luz de estas cl├íusulas constitucionales, que prevalecen sobre ella.

1994Ley 24.379

Reforma de fondo del r├®gimen de la Defensor├¡a del Pueblo, a menos de un a├▒o de su creaci├│n. Sustituy├│ los art├¡culos 6, 7, 8, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 28, 31, 33 y 36, modific├│ el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 13 y unific├│ la denominaci├│n en may├║sculas en veinte art├¡culos. Los cambios sustantivos que rigen hoy: la docencia dej├│ de ser incompatible con el cargo y se suprimi├│ la inhabilitaci├│n de dos a├▒os para acceder a cargos electivos tras el cese (art. 7); el Defensor del Pueblo pas├│ a gozar de las inmunidades que la Constituci├│n establece para los miembros del Congreso (art. 12); el cese por incapacidad sobreviniente lo disponen los presidentes de ambas C├ímaras y ya no exige dos tercios (art. 11); el plazo de los organismos para remitir el informe pas├│ de quince a treinta d├¡as, ampliables sin tope (art. 23); el plazo para responder advertencias y recomendaciones qued├│ en treinta d├¡as (art. 28); se corrigi├│ la cita del delito de desobediencia, del art├¡culo 240 al 239 del C├│digo Penal (art. 25); los informes anuales y especiales pasaron a publicarse en el Bolet├¡n Oficial y en los Diarios de Sesiones (art. 31); la estructura del organismo la fija su propio titular con aprobaci├│n de la comisi├│n bicameral y el personal lo designa ├®l dentro de los l├¡mites presupuestarios, sin necesidad de provenir de la planta del Congreso (art. 33); y la Defensor├¡a obtuvo servicio administrativo-financiero propio (art. 36). Sancionada el 28 de septiembre de 1994 y publicada el 12 de octubre de 1994.

1994Ley 24.379vigente

La Ley 24.379 (BO 12-10-1994) sustituy├│ catorce art├¡culos de esta ley. Cambios de fondo: se exceptu├│ la docencia del r├®gimen de incompatibilidades (art. 7); el Defensor del Pueblo pas├│ a gozar de las inmunidades de los legisladores (art. 12); el cese por incapacidad sobreviniente dej├│ de exigir mayor├¡a de dos tercios (art. 11); se reordenaron el procedimiento de investigaci├│n (art. 23), el deber de colaboraci├│n (art. 24), la obstaculizaci├│n (art. 25) y el r├®gimen de advertencias y recomendaciones (art. 28); la estructura y la designaci├│n del personal pasaron al titular (art. 33) y la Defensor├¡a obtuvo servicio administrativo-financiero propio (art. 36).

37artículos
3modif.
Defensor del Puebloombudsmancontrol de la administraci├│nderechos de los ciudadanosquejasintereses difusosadministraci├│n p├║blica nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le da a cualquier persona una v├¡a gratuita, informal y sin abogado para reclamar contra el Estado nacional. El no puede anular ni modificar una decisi├│n administrativa ÔÇöeso lo dice expresamente el art├¡culo 27ÔÇö, pero puede investigar o por una queja, exigir expedientes sin que se le oponga el secreto, inspeccionar, formular advertencias y recomendaciones que el organismo est├í obligado a responder por escrito, y exponer p├║blicamente en su informe anual, con nombre y apellido, a los funcionarios que no las acatan. Su fuerza es la publicidad y la autoridad institucional, no la coerci├│n directa.

Objetivo

Crear un ├│rgano independiente dentro del Poder Legislativo, sin sujeci├│n a instrucciones de ninguna autoridad, para controlar a la administraci├│n p├║blica nacional y proteger los derechos e intereses de las personas y de la comunidad frente a sus actos, hechos y omisiones.

Problema que resuelve

Frente a la administraci├│n p├║blica, la persona com├║n est├í en desventaja estructural: los recursos administrativos exigen plazos, formalidades y por lo general un abogado; el juicio contra el Estado es caro y lento; y muchos perjuicios ÔÇöla demora sistem├ítica, el trato irregular, la falla que se repite en miles de expedientesÔÇö no encajan en ninguna acci├│n individual. Adem├ís, los intereses difusos o colectivos no ten├¡an qui├®n los representara. Faltaba un canal de reclamo gratuito, informal y con real de investigaci├│n.

A quiénes alcanza

Cualquier persona física o jurídica afectada por la administración pública nacionalCiudadanosUsuarios de servicios públicosOrganismos de la administración pública nacionalEmpresas y sociedades del EstadoEmpresas privadas prestadoras de servicios públicosPersonas privadas de libertadCongreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Todos los organismos p├║blicos y las personas f├¡sicas o jur├¡dicas alcanzadas por la ley est├ín obligados a prestar colaboraci├│n con car├ícter preferente a la Defensor├¡a del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones
  • •Los organismos requeridos deben remitir informe escrito en el plazo que fije el
  • •No se puede oponer a la Defensor├¡a ninguna disposici├│n de secreto: la negativa solo se justifica por un inter├®s atinente a la seguridad nacional
  • •Los responsables est├ín obligados a responder por escrito las advertencias y recomendaciones que se les formulen
  • •El debe comunicar al Procurador General de la Naci├│n los hechos presumiblemente delictivos de acci├│n p├║blica que conozca en el ejercicio de su cargo
  • •El debe presentar un informe anual a las C├ímaras antes del 31 de mayo de cada a├▒o
  • •El debe cesar en toda situaci├│n de incompatibilidad dentro de los diez d├¡as de su nombramiento y antes de tomar posesi├│n del cargo

Derechos que reconoce

  • •Toda persona f├¡sica o jur├¡dica que se considere afectada puede dirigirse al , sin que la nacionalidad, la residencia, la internaci├│n en un centro penitenciario o cualquier relaci├│n de dependencia con el Estado sea impedimento
  • •La queja es gratuita y no exige patrocinio letrado ni formalidad alguna m├ís all├í del escrito firmado con nombre, apellido y domicilio
  • •El interesado tiene derecho a que se le comunique el resultado de la investigaci├│n y la respuesta del organismo implicado
  • •El interesado conserva ├¡ntegros sus recursos administrativos y acciones judiciales: la queja no interrumpe sus plazos
  • •Los datos personales del interesado no se publican en el informe anual

Casos de uso

  • •Reclamar por la demora o el trato irregular de un organismo p├║blico nacional sin iniciar un juicio
  • •Denunciar una falla sistem├ítica y general de la administraci├│n que afecta a muchas personas por igual
  • •Plantear un problema que afecta intereses difusos o colectivos, como el ambiente o los usuarios de un servicio p├║blico
  • •Reclamar contra una empresa privada prestadora de un servicio p├║blico
  • •Presentar una queja desde una unidad penitenciaria
  • •Canalizar un reclamo a trav├®s de un legislador nacional o provincial, que debe darle traslado inmediato al

Preguntas frecuentes

Es el titular de la Defensoría del Pueblo, un organismo creado por esta ley en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación. Su nota central es la independencia: la ley dice expresamente que ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Lo elige el Congreso por el voto de dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras, sobre candidatos propuestos por una comisión bicameral permanente.