La reforma constitucional de 1994 incorpor├│ el art├¡culo 86, que le dio al Defensor del Pueblo rango constitucional: lo define como ├│rgano independiente instituido en el ├ímbito del Congreso de la Naci├│n, con plena autonom├¡a funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, le reconoce legitimaci├│n procesal ÔÇöes decir, capacidad para litigar en sede judicial, que esta ley no le hab├¡a dadoÔÇö, y establece que es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada C├ímara, que goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y que dura cinco a├▒os pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. El art├¡culo 43 le reconoci├│ adem├ís legitimaci├│n para interponer la acci├│n de amparo colectivo. La Ley 24.284 no fue derogada: sigue siendo la ley reglamentaria del ├│rgano, pero debe leerse a la luz de estas cl├íusulas constitucionales, que prevalecen sobre ella.
Reforma de fondo del r├®gimen de la Defensor├¡a del Pueblo, a menos de un a├▒o de su creaci├│n. Sustituy├│ los art├¡culos 6, 7, 8, 11, 12, 17, 23, 24, 25, 28, 31, 33 y 36, modific├│ el ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 13 y unific├│ la denominaci├│n en may├║sculas en veinte art├¡culos. Los cambios sustantivos que rigen hoy: la docencia dej├│ de ser incompatible con el cargo y se suprimi├│ la inhabilitaci├│n de dos a├▒os para acceder a cargos electivos tras el cese (art. 7); el Defensor del Pueblo pas├│ a gozar de las inmunidades que la Constituci├│n establece para los miembros del Congreso (art. 12); el cese por incapacidad sobreviniente lo disponen los presidentes de ambas C├ímaras y ya no exige dos tercios (art. 11); el plazo de los organismos para remitir el informe pas├│ de quince a treinta d├¡as, ampliables sin tope (art. 23); el plazo para responder advertencias y recomendaciones qued├│ en treinta d├¡as (art. 28); se corrigi├│ la cita del delito de desobediencia, del art├¡culo 240 al 239 del C├│digo Penal (art. 25); los informes anuales y especiales pasaron a publicarse en el Bolet├¡n Oficial y en los Diarios de Sesiones (art. 31); la estructura del organismo la fija su propio titular con aprobaci├│n de la comisi├│n bicameral y el personal lo designa ├®l dentro de los l├¡mites presupuestarios, sin necesidad de provenir de la planta del Congreso (art. 33); y la Defensor├¡a obtuvo servicio administrativo-financiero propio (art. 36). Sancionada el 28 de septiembre de 1994 y publicada el 12 de octubre de 1994.
La Ley 24.379 (BO 12-10-1994) sustituy├│ catorce art├¡culos de esta ley. Cambios de fondo: se exceptu├│ la docencia del r├®gimen de incompatibilidades (art. 7); el Defensor del Pueblo pas├│ a gozar de las inmunidades de los legisladores (art. 12); el cese por incapacidad sobreviniente dej├│ de exigir mayor├¡a de dos tercios (art. 11); se reordenaron el procedimiento de investigaci├│n (art. 23), el deber de colaboraci├│n (art. 24), la obstaculizaci├│n (art. 25) y el r├®gimen de advertencias y recomendaciones (art. 28); la estructura y la designaci├│n del personal pasaron al titular (art. 33) y la Defensor├¡a obtuvo servicio administrativo-financiero propio (art. 36).
Resumen ejecutivo
Es la ley que le da a cualquier persona una v├¡a gratuita, informal y sin abogado para reclamar contra el Estado nacional. El no puede anular ni modificar una decisi├│n administrativa ÔÇöeso lo dice expresamente el art├¡culo 27ÔÇö, pero puede investigar o por una queja, exigir expedientes sin que se le oponga el secreto, inspeccionar, formular advertencias y recomendaciones que el organismo est├í obligado a responder por escrito, y exponer p├║blicamente en su informe anual, con nombre y apellido, a los funcionarios que no las acatan. Su fuerza es la publicidad y la autoridad institucional, no la coerci├│n directa.Objetivo
Crear un ├│rgano independiente dentro del Poder Legislativo, sin sujeci├│n a instrucciones de ninguna autoridad, para controlar a la administraci├│n p├║blica nacional y proteger los derechos e intereses de las personas y de la comunidad frente a sus actos, hechos y omisiones.Problema que resuelve
Frente a la administraci├│n p├║blica, la persona com├║n est├í en desventaja estructural: los recursos administrativos exigen plazos, formalidades y por lo general un abogado; el juicio contra el Estado es caro y lento; y muchos perjuicios ÔÇöla demora sistem├ítica, el trato irregular, la falla que se repite en miles de expedientesÔÇö no encajan en ninguna acci├│n individual. Adem├ís, los intereses difusos o colectivos no ten├¡an qui├®n los representara. Faltaba un canal de reclamo gratuito, informal y con real de investigaci├│n.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes