Ley 24.286

Artículo 1Nuevos montos de las penas de multa

Texto oficial

Modif├¡canse las penas de multa del C├│digo Penal y de las leyes que se indican en la siguiente forma: 1. ÔÇôÔÇô F├¡jase en mil pesos como m├¡nimo y en quince mil pesos como m├íximo el monto de las penas de multa establecidas por los art├¡culos 94, 99 inciso 1┬║, 103, 175, 204 bis, 281 y 284 del C├│digo Penal. 2. ÔÇôÔÇô F├¡jase en setecientos cincuenta pesos como m├¡nimo y doce mil quinientos pesos como m├íximo el monto de las penas de multa establecidas por los art├¡culos 108, 129, 136, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286 y 290 del C├│digo Penal. 3. ÔÇôÔÇô F├¡jase en setecientos cincuenta pesos como m├¡nimo y diez mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 242 del C├│digo Penal. 4. ÔÇôÔÇô F├¡jase en tres mil pesos como m├¡nimo y treinta mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el primer p├írrafo del art├¡culo 175 bis del C├│digo Penal; y en quince mil pesos como m├¡nimo y en ciento cincuenta mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el tercer p├írrafo del citado art├¡culo. 5. ÔÇôÔÇô F├¡jase en dos mil quinientos pesos como m├¡nimo y en treinta mil pesos como m├íximo el monto de las penas de multa establecidas por los art├¡culos 159, 203, 204 ter, 270 y 271 del C├│digo Penal. 6. ÔÇôÔÇô F├¡jase en tres mil pesos como m├¡nimo y en setenta y cinco mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 269 del C├│digo Penal. 7. ÔÇôÔÇô F├¡jase en mil quinientos pesos como m├¡nimo y en noventa mil pesos como m├íximo el monto de las penas de multa establecidas por los art├¡culos. 110, 155 y 156 del C├│digo Penal. 8. ÔÇôÔÇô F├¡jase en noventa mil pesos el monto m├íximo de la pena de multa establecida por el art├¡culo 22 bis del C├│digo Penal. 9. ÔÇôÔÇô F├¡jase en treinta y cinco pesos como m├¡nimo y en ciento setenta y cinco pesos como m├íximo el monto que en concepto de multa establece el art├¡culo 24 del C├│digo Penal. 10. ÔÇôÔÇô F├¡jase en mil pesos como m├¡nimo y quince mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por la disposici├│n incorporada al cap├¡tulo V del t├¡tulo XII del C├│digo Penal por el decreto-Ley 6601/63. 11. ÔÇôÔÇô F├¡jase en setecientos cincuenta pesos como m├¡nimo y en veinticinco mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 1┬║ de la Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar. 12. ÔÇôÔÇô F├¡jase en mil pesos como m├¡nimo y treinta mil pesos como m├íximo el monto de las penas de multa establecidas por los art├¡culos 73 y 74 de la Ley de Propiedad Intelectual. 13. ÔÇôÔÇô F├¡jase en dos mil quinientos pesos como m├¡nimo y doce mil quinientos pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 4┬║ del decreto-Ley 6618/57. 14. ÔÇôÔÇô F├¡jase respecto del art├¡culo 5┬║ del decreto-Ley 6618/57, las siguientes multas en pesos, primer p├írrafo: Diecisiete mil quinientos; segundo y tercer p├írrafo treinta mil. 15. ÔÇôÔÇô F├¡jase en setecientos cincuenta pesos como m├¡nimo y en quince mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 7┬║ del decreto-Ley 6618/57. 16. ÔÇôÔÇô F├¡jase en diez mil pesos el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 18 de la Ley 10.903 y en quinientos y diez mil pesos el m├¡nimo y m├íximo de la establecida en el art├¡culo 18 bis. 17. ÔÇôÔÇô F├¡janse respecto de la Ley de Warrants, los siguientes montos en pesos: art├¡culo 34: Dos mil quinientos; art├¡culo 35: Veinticinco mil; ciento veinticinco mil; y doce mil quinientos, respectivamente. 18. ÔÇôÔÇô F├¡jase en doscientos cincuenta pesos como m├¡nimo y veinticinco mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida en el art├¡culo 16 de la Ley 12.331. 19. ÔÇôÔÇô F├¡jase en doce mil quinientos pesos como m├¡nimo y ciento veinticinco mil pesos como m├íximo el monto de la pena de multa establecida en el art├¡culo 17 de la Ley 12.331. 20. ÔÇôÔÇô F├¡jase en setenta y cinco mil pesos como m├¡nimo y en cinco millones como m├íximo el monto de la pena de multa establecida por el art├¡culo 6┬║ de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva").

Qué significa en la práctica

Un solo art├¡culo con veinte apartados. Cada uno agrupa art├¡culos de gravedad equivalente y les fija un piso y un techo en pesos. Los grupos van desde los treinta y cinco pesos del art├¡culo 24 del C├│digo Penal ÔÇöel valor del d├¡a de multa en la conversi├│n de prisi├│nÔÇö hasta los cinco millones del art├¡culo 6 de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional / "Ley antisubversiva"). Es una reforma de montos: ninguna conducta punible cambia.

Efectos prácticos

  • •Quedan fijados en pesos los montos de las multas penales enumeradas
  • •Se actualizan tambi├®n las multas de ocho leyes y decretos leyes complementarios

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