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Ley 24.289

VigenteNacional

Sanciones disciplinarias en la Justicia de la Nación: modificación de los artículos 16 y 18 del Decreto Ley 1285/58

Sanción:1 de diciembre de 1993Promulgación:27 de diciembre de 1993BO:29 de diciembre de 1993Ver fuente oficial
3artículos
sanciones disciplinariasPoder JudicialmultaarrestoabogadosDecreto Ley 1285/58
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El r├®gimen disciplinario judicial fijaba las multas en montos nominales que la inflaci├│n hab├¡a vuelto insignificantes. La reforma cambia el m├®todo: en vez de una cifra, un porcentaje de la remuneraci├│n ÔÇöhasta el 33%ÔÇö, que se actualiza solo. Para las sanciones a abogados y litigantes usa la misma t├®cnica, tomando como referencia el del juez de primera instancia, y aclara d├│nde se cumple el arresto: en el propio tribunal o en el domicilio del sancionado.

Objetivo

Actualizar el r├®gimen de sanciones disciplinarias de la Justicia de la Naci├│n y expresar las multas como porcentaje de la remuneraci├│n.

Problema que resuelve

El desfase de las multas disciplinarias fijadas en montos nominales y la imprecisi├│n sobre el modo de cumplimiento del arresto.

A quiénes alcanza

Magistrados, funcionarios y empleados judicialesAbogados y procuradoresLitigantesTribunales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La multa disciplinaria no puede superar el 33% de la remuneraci├│n que percibe efectivamente el sancionado
  • •La cesant├¡a y la exoneraci├│n deben ser decretadas por las autoridades judiciales que tienen la facultad de designaci├│n
  • •El arresto debe cumplirse en una dependencia del propio tribunal o en el domicilio del afectado

Derechos que reconoce

  • •Los jueces solo pueden ser sancionados con prevenci├│n, apercibimiento y multa, sin perjuicio del enjuiciamiento y la remoci├│n
  • •El sancionado con arresto no es alojado en una unidad penitenciaria

Casos de uso

  • •Determinar el tope de una multa disciplinaria judicial
  • •Verificar qu├® sanciones son aplicables a un juez
  • •Consultar el r├®gimen de sanciones a abogados por faltas al decoro del tribunal

Preguntas frecuentes

Prevención, apercibimiento, multa, suspensión no mayor de treinta días, cesantía y exoneración. A los jueces solo las tres primeras, sin perjuicio del enjuiciamiento y la remoción por la vía constitucional.