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Ley 24.290

VigenteNacional

Competencia de los juzgados nacionales en lo civil: incorporación del artículo 43 al Decreto Ley 1285/58

Sanción:1 de diciembre de 1993Promulgación:27 de diciembre de 1993BO:29 de diciembre de 1993Ver fuente oficial
2artículos
competenciajuzgados civilesda├▒os y perjuiciosresponsabilidad profesionalDecreto Ley 1285/58Capital Federal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La de la justicia civil porte├▒a ven├¡a definida de manera dispersa y generaba conflictos recurrentes, sobre todo en dos materias: los juicios por da├▒os y perjuicios y los pleitos contra profesionales. Este art├¡culo la ordena en una regla general ÔÇölo civil no atribuido a otro ÔÇö m├ís tres supuestos expresos. Y cierra con una definici├│n operativa: a los efectos de la ley, profesionales son ├║nicamente quienes ejercen actividades reglamentadas por el Estado.

Objetivo

Determinar con precisi├│n la de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.

Problema que resuelve

La dispersi├│n de las reglas de de la justicia civil, que generaba conflictos en materia de da├▒os y perjuicios y de responsabilidad profesional.

A quiénes alcanza

Litigantes en la Capital FederalJueces nacionales en lo civilProfesionales de actividades reglamentadasMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Los juzgados nacionales en lo civil deben conocer en las causas enumeradas por el art├¡culo incorporado

Derechos que reconoce

  • •El litigante cuenta con una regla clara sobre el competente en materia de da├▒os y perjuicios y de responsabilidad profesional

Casos de uso

  • •Determinar el competente en un juicio por da├▒os y perjuicios en la Capital Federal
  • •Establecer ante qu├® juzgado se a un profesional
  • •Resolver una cuesti├│n de entre fueros

Preguntas frecuentes

Todas las regidas por leyes civiles que no est├®n expresamente atribuidas a otro , m├ís tres supuestos expresos: las causas en que sea parte la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires salvo las penales, los reclamos de da├▒os y perjuicios por hechos il├¡citos y las causas sobre contratos o de los profesionales.