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Ley 24.291

VigenteNacional

Restablecimiento de la vigencia de la Ley 19.800 del Fondo Especial del Tabaco, con exclusiones y reformas

Sanción:1 de diciembre de 1993Promulgación:27 de diciembre de 1993BO:29 de diciembre de 1993Ver fuente oficial
4artículos
tabacoFondo Especial del TabacoproductoresLey 19.800precio de acopioprovincias productoras
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Fondo Especial del Tabaco es el mecanismo por el cual una parte del precio de los cigarrillos vuelve a los productores tabacaleros de Salta, Jujuy, Misiones, Corrientes, Tucum├ín, Catamarca y Chaco. La desregulaci├│n de 1991 lo hab├¡a puesto en cuesti├│n. Esta ley lo restablece, pero de forma quir├║rgica: revive la Ley 19.800 solo con determinadas modificatorias, deja expresamente afuera trece art├¡culos y reescribe los tres que definen c├│mo se forma el ingreso del productor y en qu├® orden de prioridad se gastan los fondos.

Objetivo

Restablecer la vigencia de la Ley 19.800 del Fondo Especial del Tabaco con el alcance y las reformas que la propia ley determina.

Problema que resuelve

La incertidumbre sobre la vigencia del r├®gimen del Fondo Especial del Tabaco y la necesidad de precisar la integraci├│n del ingreso del productor y el destino de los fondos.

A quiénes alcanza

Productores tabacalerosCompradores y acopiadores de tabacoProvincias productorasComisión Nacional Asesora Permanente del TabacoÓrgano de aplicación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El ├│rgano de aplicaci├│n debe celebrar convenios con los gobiernos provinciales sobre el destino de los fondos
  • •Los fondos deben aplicarse seg├║n el orden de prioridades del art├¡culo 29, empezando por el pago a los productores
  • •El ├│rgano de aplicaci├│n debe fiscalizar la administraci├│n de los fondos y elaborar al t├®rmino de cada ejercicio el balance del Fondo Especial del Tabaco

Derechos que reconoce

  • •El productor percibe un ingreso integrado por el precio de acopio, el importe del Fondo Especial del Tabaco y el adicional de emergencia que corresponda
  • •Las provincias productoras pueden constituir gradualmente una reserva financiera para asegurar el pago en el momento de la comercializaci├│n

Casos de uso

  • •Determinar c├│mo se integra el ingreso del productor tabacalero
  • •Verificar qu├® art├¡culos de la Ley 19.800 quedaron excluidos del restablecimiento
  • •Consultar el orden de prioridades para aplicar los fondos

Preguntas frecuentes

La vigencia de la Ley 19.800 con las modificaciones de las leyes 20.132, 20.678, 21.140, 22.517, 22.867, 23.074 y 23.684, exclusivamente: ninguna otra.